Ponen penas para piratería de obras cinematográficas y para quien viole medidas tecnológicas de protección de una obra artística.

Este martes, en el primer periodo extraordinario del presente año, la Cámara de Diputados aprobó las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor, aprobadas el lunes por el Senado de la República. Lo anterior, como parte de la armonización con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), mismo que entró en vigor este 1 de julio.

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Ambas minutas, enfocadas en la penalización de la piratería y violación a derechos de autor en medios digitales, como el internet y la televisión de paga, también tienen efecto sobre la violación de la propiedad intelectual en industrias culturales, como la cinematográfica, la editorial y la musical. Algunas de las reformas o adiciones más relevantes en materia cultural son:

Al Artículo 424 Bis del Código Penal Federal, que regula la imposición de prisión de tres a 10 años y de dos mil a 20 mil días de multa a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros sin la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos conexos, se agrega la aplicación de la misma pena para quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.

Al Código se agregan los artículos 427 Bis, Ter, Quáter y Quinquies que imponen plazos de prisión y multas a quien eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección en cualquier obra protegida con derechos de autor o derechos conexos; a quien fabrique, importe, distribuya o rente herramientas para eludir dichas medidas tecnológicas de protección; a quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios para eludir estos sellos de protección; de igual manera, a quien suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos en las obras en cuestión.

Entre las modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor se encuentra la modificación de fracciones e incisos del Artículo 27 en los que se faculta a los titulares de los derechos patrimoniales para, por primera vez, autorizar y prohibir la exhibición de su obra por medio de la banda ancha e internet y la puesta de sus obras a disposición del público desde el lugar y momento en que cada usuario lo elija.

Asimismo, con las adiciones al Artículo 118 de la misma ley se faculta a los artistas, intérpretes o ejecutantes para autorizar o prohibir el arrendamiento comercial de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, aún después de la venta o cualquier otro tipo de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.

Empatar leyes con avances tecnológicos

“El derecho de autor es fundamental para el desarrollo económico, social y cultural del país, su protección es esencial para impulsar la actividad creativa, pero también el crecimiento de las industrias culturales nacionales (…) aprovechemos esta oportunidad para estar a la altura de nuestros socios comerciales. No podemos poner en riesgo la vigencia de este tratado por faltar al cumplimiento eficaz de los procesos que lo integran”, expuso la diputada Ximena Puente de la Mora, del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Por su parte, el diputado por Morena y presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, Sergio Mayer Bretón, explicó que “con la aprobación de este instrumento legislativo estaremos cumpliendo a cabalidad con la responsabilidad del Estado mexicano en materia de derechos de autor, pues es este quien debe proteger y salvaguardar el derecho exclusivo del uso de las obras intelectuales. Tenemos una deuda histórica con los artistas y creativos de nuestro país (…) Con la aprobación de esta minuta se moderniza la Ley Federal de Derechos de Autor frente a los avances tecnológicos que han traído consigo una nueva realidad que implica retos para la defensa de los derechos de la propiedad intelectual”.

Dichos proyectos de decreto se enviarán al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigencia un día después de publicarse.

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