Xalapa, Ver.  (SPI).- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) calificó como ilegal un cobro de un impuesto educativo que realizó la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares a cambio de copias de documentos públicos.

En una resolución emitida al abordar una queja dentro del expediente IVAI-REV/938/2016/III, los comisionados explicaron que el impuesto adicional para el Fomento de la Educación que dicha coordinación impuso para cobrar copias sólo es válido para quienes realicen pagos por concepto de impuesto y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario.

Y explicaron que el pago por la expedición de copias derivado de una solicitud de acceso a la información –independientemente de que se tratara o no de un impuesto o de un derecho tributario, conforme al artículo 62 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave-, en realidad es un servicio prestado por los sujetos obligados para garantizar el derecho humano de acceso a la información.

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Y es que un ciudadano denunció que al pagar copias para la entrega de información pública, le fue requerido un pago adicional por Fomento de la Educación, lo cual consideró irregular.

Los comisionados analizaron el Código Financiero para el Estado de Veracruz de en su Capitulo Quinto sobre el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación en su Artículo 134, el cual establece que es “objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de impuesto y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario”.

Dicho código señala que ese gravamen es para quienes realicen los pagos a que se refiere el párrafo anterior; y es base de este impuesto el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales. Este impuesto se causará y pagará a razón del 15% sobre su base.

“De la lectura del citado artículo, se advierte que el impuesto adicional para el fomento de la educación se cobrara a quienes realicen pagos por concepto de impuesto y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario. Por lo tanto, si el pago por la expedición de copias derivado de una solicitud de acceso a la información con independencia de que se tratara o no de un impuesto, o de un derecho tributario, conforme al artículo 62 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un servicio prestado por los sujetos obligados para garantizar el derecho humano de acceso a la información”, determinaron.

Además, recordaron que con base a lo dispuesto en los instrumentos internacionales que rigen este derecho que han sido recogidos por México y acuerdos del IVAI, se establece que en todos los procedimientos relativos al acceso a la información entre los principios que debe regirse está el de costo razonable de la reproducción, esto es, que el costo de reproducción solamente debe incluir los gastos que se encuentren directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada.

“Por lo que no se pueden permitir costos que sobrepasen los precios por copia simple que se ofrecen en el mercado, ya que esta situación vulnera el derecho de acceso a la información, al inhibir a la ciudadanía a solicitar información”.

Por ello, determinaron que resulta improcedente el cobro realizado al ciudadano y se ordena al sujeto obligado realice las gestiones correspondientes para el efecto de que se le reintegre a la solicitante el monto pagado por tal impuesto.

El acuerdo fue enviado a la Secretaría de Finanzas por conducto de su titular de la Unidad de Ingresos, a efecto de que tome las medidas pertinentes para que al efectuarse pagos correspondientes a la expedición de copias por virtud de una solicitud de acceso a la información no se efectué el cobro relativo al impuesto para el fomento a la educación.

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