El pleno del Congreso Local, en sesión extraordinaria y con 34 a favor y 14 en contra, avaló diversas reformas al Código Electoral del estado, ante las criticas de la oposición que afirman que buscan allanar su triunfo en las elecciones.

En los cambios destaca la modificación al artículo 100 para que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), sea quien lleve a cabo de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en los comicios que se celebren en la entidad.

Además, se avaló en este mismo numeral que el ente comicial recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos eleccionarios, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH), a la Secretaría de Finanzas y Planeación.

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Adicionalmente se avaló que el OPLEV organice debates virtuales como presenciales e incremente la vigilancia del voto público.

Sobre la elección de candidatos, los cambios realizados a la normativa estipulan en el artículo 16 que los partidos políticos deben cumplir con el principio de paridad de género, aunque postulen a candidatos que deseen reelegirse en el cargo.

De tal manera que los que deseen reelegirse únicamente podrán ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente, debiendo contar los interesados con la presentación de sus cuentas públicas del primer año de gestión dentro del plazo establecido en la ley.

El cambio, según se lee, es un “elemento para demostrar que cuenta con un modo honesto de vivir en términos del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Los legisladores también aprobaron la reforma al artículo 170 para evitar que a algún género le sean asignados distritos o municipios en donde los partidos políticos hayan obtenido porcentajes de votación más bajos y altos en el proceso electoral anterior.

“Las postulaciones se sujetarán al procedimiento que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz establezca para tal efecto, y de conformidad con los criterios mínimos vigentes”, se estipula en la nueva redacción.

Sobre los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos se modificó el artículo 59 de la ley para que éste inicie a partir del tercer domingo del mes de enero del año de la elección correspondiente y concluyan en el segundo domingo del mes de marzo. 

Para ello, los institutos políticos siete días antes del inicio de dicho proceso interno deberá determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus contendientes en las elecciones respectiva e informar de ello al OPLEV.

En torno al inicio de las precampañas se fijó que éstas comenzarán en el cuarto domingo de enero y concluirán en el cuarto domingo del mes de febrero del año de la elección, mismas que pueden concluir antes del lapso si asi lo deciden los partidos, mismos que tendrán tres días para informar al OPLEV la convocatoria para elegir a sus candidatos.

En cuanto a la instalación Consejos Distritales y Municipales Especiales del OPLE, se estipuló en el artículo 170 que sea a más tardar el segundo domingo de febrero, por lo que el OPLEV tendrá que designar a sus integrantes un día antes de su puesta en operación.

El artículo 188 cambió en su redacción, ya que la actual sugería que los Consejos Municipales Especiales apoyarían a los Distritales en la publicación de la identificación e integración de las casillas electorales, lo cual era incorrecto, ya que se trata de una facultad de cada uno de ellos en lo individual.

Por último, también se reformó el artículo 405 para fijarse que el Tribunal Electoral de Veracruz contará con el personal jurídico y administrativo sustantivos para la impartición de justicia que permita el presupuesto, mismos que serán nombrados atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gato público.

Además, se precisó que duran del proceso electoral el TEV podrá contratar personal para atender los medios de impugnación correspondientes, lo que debería preverse en el presupuesto correlativo.

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