Los diputados del Congreso del Estado aprobaron una reforma al Código Civil del Estado, a fin de incorporar la figura de custodia compartida durante o después del proceso de divorcio de los padres.

Con 35 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se estableció que cuando ambos padres lo acuerden mediante el convenio de divorcio respectivo, o cuando los progenitores lo soliciten durante la tramitación del juicio o aún después de dictada la sentencia, el juez u órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarles la custodia compartida.

De esta manera la custodia podrá acordarse en períodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre, o en aquellos periodos que determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando las especiales circunstancias de cada caso y considerando lo más adecuado para la edad de las hijas o los hijos.

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No obstante, el órgano jurisdiccional deberá considerar criterios para otorgar la custodia compartida serán:

a) Que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos;

b) Que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente;

c) Que exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres es un elemento esencial, ya sea sin o con auxilio de ayuda externa, a través de un medio alternativo, como la mediación;

d) Que ambos padres mantengan una alta autoestima, flexibilidad, y apertura al apoyo y la ayuda mutua a favor de los hijos, independientemente del divorcio y sus causas;

e) Que ambos progenitores garanticen condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes, como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar los espacios de esparcimiento del menor, y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo.

f) Aquellas otras que, a juicio del órgano jurisdiccional, estime convenientes.

De esta manera, se establece que los progenitores podrán absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos e hijas durante los períodos de asignación, o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional.

“Siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto. Las labores del hogar y el cuidado de las hijas y los hijos se considerarán equiparables al trabajo formal de aquel progenitor que aporta económicamente al hogar. En igualdad de circunstancias deberán tener igualdad de obligaciones, a fin de no causar perjuicios a los menores y compartir el cumplimiento de sus deberes, atendiendo al bienestar del descendiente”.

En tribuna, la autora del proyecto y presidenta de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, Mónica Robles Barajas, señaló que con este cambio se podrá evitar que los hijos sean utilizados como botín en un divorcio en una guerra sin sentido.

Con los cambios se adicionó el Artículo 345 BIS al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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