Aunque el Consejo de la Judicatura emita un dictamen técnico sobre la ratificación de un magistrado en sentido negativo, el Congreso del Estado podría reelegirlo, si dicho funcionario expresó su intención de continuar en el cargo.

Así lo propuso la bancada del PRI-Verde en la Legislatura local al presentar reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial que buscan fijar los criterios de reelección, ratificación o desistimiento de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

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Y es que actualmente dicho marco jurídico no prevé la posibilidad de que una magistrada o magistrado que esté por concluir su período de diez años para el que fue nombrado no pretenda o desee la ratificación en el cargo, como tampoco considera que quien sí se encuentre interesado en ser evaluado para estar en aptitud legal de ser ratificado por la legislatura deba comunicar su pretensión.

El grupo mixto pretende que se cambie el artículo 209, para que se incluya la previsión de que la magistrada o el magistrado que esté por concluir su periodo comunique al Consejo de la Judicatura, con cuatro meses de antelación a la fecha de que fenezca su nombramiento, su interés en ser ratificado en el cargo.

Se precisa que, si no lo hace en dicho plazo o si lo realiza fuera del plazo establecido, se entendería que quien se encuentre en ese supuesto renuncia a ejercer su derecho a participar en el procedimiento de ratificación.

El artículo 210, de ser reformado, contemplaría que la autoevaluación que en el dictamen técnico emite el Consejo de la Judicatura, no se entregue “por lo menos un mes antes de la fecha en que se deba remitir el dictamen correspondiente al Congreso del Estado”, sino en forma anexa al comunicado que haga la magistrada o el magistrado de pretender participar en el procedimiento de ratificación.

En el artículo 211, la propuesta contempla quitar la previsión de que para que un magistrado esté en posibilidades de ser ratificado, la evaluación de su desempeño y el dictamen que realice el Consejo de la Judicatura sea en sentido favorable, aunque la ley prevé que esto no tiene efectos vinculantes para el Congreso del Estado, quien puede soberanamente decidir si ratifica a o no a quien ocupe una magistratura.

En el nuevo texto se establecería que el Consejo de la Judicatura también podría remitir el dictamen a la Diputación Permanente, en los recesos del Congreso, y que se realice a más tardar dos meses antes de la fecha en que concluya el cargo de la persona evaluada y no “en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación”, como actualmente se dispone.

En el artículo 212 se detallaría el trámite a seguir en caso de que el dictamen sea “no favorable” para el magistrado interesado en su ratificación, precisando la obligación del Consejo de la Judicatura de notificarlo de lo anterior.

Finalmente se obligaría a que el recurso interpuesto y la resolución respectiva se agreguen al dictamen técnico para su remisión al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, a efecto de que se tengan mayores elementos para resolver, por par te del primero, acerca de la ratificación o no en el cargo.

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