La plataforma de viajes cortos, Didi Mobility México, promovió ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz el amparo indirecto 339/2022, contra la prohibición de circular libremente en el estado de Veracruz.

Sin embargo, un Juzgado de Distrito determinó que cumplir la solicitud implicaría permitir que la plataforma opere en el estado de Veracruz sin cumplir con lo previsto en la legislación.

Además, el juzgado advirtió que de permitir su operación estaría causando un perjuicio al interés social.

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“Puesto que la sociedad está interesada en que las personas físicas o morales que prestan el servicio de transporte contra el pago de una retribución funcionen con las medidas legales establecidas, debido, entre otras, a las condiciones de seguridad e higiene que se imponen a dichos servicios de transporte de personas”, señaló el juzgado.

Por ello negó dar la suspensión provisional solicitada y evidenció que la empresa no exhibió concesión o permiso para prestar el servicio de transporte público de pasajeros.

“No es válido otorgar la suspensión provisional en relación con órdenes o actos que emitan las responsables para impedir el ejercicio de la prestación de servicio público de transporte, porque de ello se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público”, adviritó.

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