Un juez federal abrió la puerta para que el exfiscal general del Estado, Jorge Winckler Ortiz, pueda ser juzgado por desaparición forzada.

El exfuncionario prófugo de la justicia perdió un amparo en torno a un caso en el que se le acusa de desaparición forzada y tortura, junto a otros excolaboradores.

El exfuncionario buscaba que un Juez de distrito validara la orden que dio siendo titular del organismo de determinar el no ejercicio de la acción penal en una carpeta de investigación en la que fue señalado por dichos delitos.

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Se trata de la carpeta C.I/ FGE/ F.I.M./234/2018 abierta tras una denuncia en su contra y en contra de colaboradores por parte del ciudadano Francisco “N”.

El abogado de la presunta víctima, Arturo Nicolás Baltazar, ha insistido públicamente que por este caso se puede proceder penalmente contra el exfiscal.

Al negar la protección a Wincker Ortiz, el Juez de amparo invocó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer que, en casos de delitos que impliquen violaciones graves por parte de servidores públicos, se debe de llevar a cabo una investigación exhaustiva y se deben de tomar providencias de toda índole, para evitar la indefensión de las víctimas y la perpetuación de la impunidad.

Cabe señalar que Winckler Ortiz fue denunciado por Francisco “N”, quien fue jefe de escoltas del ex fiscal Luis Ángel Bravo Contreras, por presunta desaparición forzada con el objeto de obligarlo a dar información sobre el paradero de quien fuera su patrón.  

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El exfiscal solicitó un amparo señalando la ilegal determinación del juez de control de revocar su auto de no ejercicio de la acción penal en torno a este asunto, que en la Ley no permite recurso por ser un acto que pone fin a un juicio.

Sin embargo, el juez federal determinó que no existe nada ilegal al revocar el no ejercicio de la acción penal.

El juez que revocó el auto de no ejercicio de la acción penal instruyó al Fiscal a realizar las pesquisas necesarias de los delitos denunciados, en particular que debería ordenar la práctica y desahogo de medios de prueba testimoniales de las personas presentes en la detención, obtención de sábanas de llamadas telefónicas, así como la pericial en materia de tortura, conforme al Protocolo de Estambul.

“Con lo cual supone que aún está pendiente de ser agotada la investigación de los delitos denunciado en contra de los quejosos. Y si esto es así, carecemos de elementos objetivos para sostener que el recurso que ordenó la revocación del No Ejercicio de la Acción Penal, contenga o trastoque elementos de cosa juzgada (…).

“En consecuencia, al estar en desacuerdo con los argumentos de los quejosos, y sin advertir queja por suplir en su favor, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a de la Ley de Amparo, PROCEDE NEGARLES EL AMPARO Y PROTECCIÓN SOLICITADOS CONTRA LOS ACTOS RECLAMADOS; NEGATIVA QUE SE HACE EXTENSIVA A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN, POR NO RECLAMARSE POR VICIOS PROPIOS”

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