En el Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-154/2018 se declaró inexistentes la violación objeto de la denuncia en contra del otrora candidato a Gobernador del Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”, y del PAN, PRD y MC, por la presunta violación a las normas sobre propaganda electoral.

La denuncia presentada por el PRI y a su consideración la proyección de una película, se trató de un acto de campaña o proselitismo electoral, y que el mismo fue organizado por los citados denunciados.

Sin embargo, el TEV consideró que, si bien se tuvo acreditada la proyección de una película. Tal hecho no actualizó la infracción acusada ni la responsabilidad atribuida a los denunciados; porque no se demostró que los mismos hayan contratado o patrocinado la proyección de una película, ni que se haya difundido como un acto proselitista o de campaña en favor del referido candidato.

Además, entre otros razonamientos, se argumentó que la autoridad instructora certificó la agenda oficial registrada ante el INE sobre los actos de campaña del entonces candidato a Gobernador del Estado, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”; sin que constara que en la fecha y lugar señalados por el partido quejoso se haya organizado o llevado a cabo, por los denunciados, un evento proselitista que tuviera como finalidad proyectar una película.

Por lo que, ante la ausencia de elementos suficientes que permitieran concluir de manera fehaciente que se actualizaba la falta denunciada, se estimó procedente atenderse a la presunción de inocencia que aplica en este tipo de procedimientos.

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