Un juez federal en Veracruz resolvió que la suspensión de labores en el Poder Judicial del Estado está afectando a los ciudadanos.

Pese a lo anterior no se puede amparar a quienes reclaman la reanudación de actividades porque ello transgrediría el principio de relatividad que rigen las sentencias de amparo.

Es decir, a pesar de que el reclamo es válido no es posible otorgar la suspensión en el amparo e indicar al Poder Judicial del Estado que debe reiniciar sus actividades, pues ello repercutiría a toda la población, según la autoridad.

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La titular del juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado analizó el juicio promovido por Gabriel Andrés Campoli, en conjunto con otros abogados, quienes reclaman que, con dicha suspensión de actividades derivada del coronavirus Covid-19, se vulnera el derecho de acceso a la justicia de todos los habitantes del Estado de Veracruz, ya que no hay manera alguna de presentar promociones ante tribunales ordinarios en defensa.

Se pretendía que el Poder Judicial de Veracruz habilite de manera inmediata la reanudación de todos los trámites, gestiones, presentación de promociones y cualquier otro acto que se requiera, así como la celebración inmediata de las audiencias, bajo las medidas que garanticen su salud y de los justiciables, lo que indica que esa presentación podría haber resuelto la infinidad de casos pendientes como por ejemplo guardas y custodias, juicios sucesorios y otras tantas necesidades urgentes de las personas.

La juez determinó no otorgar la suspensión provisional, señalando que ello llegaría el extremo de desencadenar consecuencias jurídicas contrarias a la naturaleza del juicio de amparo.

La autoridad jurisdiccional agregó que de ser procedente el efecto de la sentencia sería expansivo, dado que la protección constitucional no sólo se extendería al quejoso sino a todos quienes vivimos en esta entidad federativa.

Cabe precisar que el abogado, en conjunto con otros especialistas en Derecho, buscó ampararse contra el acuerdo publicado el 28 de mayo de 2020 en la circular 11/2020, en la cual se extiende la suspensión de plazos y actividades del Poder Judicial del Estado de Veracruz del 1 al 30 de junio de 2020.

“De otorgarse la protección de la Justicia Federal, el efecto de la sentencia sería dejar insubsistente el Acuerdo del 27 de mayo (…), lo que significa que el fallo protector no sólo vincularía al quejoso y a las autoridades responsables, sino a todos los gobernados a quienes les resulte aplicable dicha circular, lo que conlleva dar efectos generales a la sentencia de amparo, en tanto que la decisión de inconstitucionalidad iría más allá del caso concreto enjuiciad, lo que provocaría la transgresión al principio de relatividad que rige el dictado de las sentencias en materia de amparo”

Por lo anterior, la jueza María Guadalupe Cruz Arellano determinó que resulta improcedente el reclamo, advirtiendo que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, ambos de la Ley de Amparo, 103, fracción I y 107 fracción II, Constitucionales,

Aún están pendientes las resoluciones de los otros Juzgados Federales en el Estado respecto a los amparos presentados por el mismo grupo de abogado en el mismo sentido.

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