En el Congreso del Estado se presentó una iniciativa que suprime el tipo penal de abandono de familiares, incorporando sus elementos al de cumplimiento de la obligación de dar alimentos.

De esta manera, además de los hijos y el cónyuge, concubinas o concubinarios, ascendientes y otros tipos de parientes consanguíneos en situaciones determinadas, la reforma protege al excónyuge y la exconcubina o el exconcubinario.

“Si así se establece en resolución judicial emitida tras decretarse un divorcio o al concluir una relación de concubinato, en términos de las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado”.

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La reforma establece que incurrirá en el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos quién sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo.

En este caso se le impondrá una sanción de uno a 6 años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la Unidad de Medica y Actualización.

La propuesta fue presentada por los diputados del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quienes también incluyeron una agravante de punibilidad.

Dicho cargo consiste en que las penas de prisión se incrementarán en una tercera parte, si las víctimas fueren personas con alguna discapacidad o con algún trastorno o condición que les impida valerse por sí mismas para allegarse de los medos necesarios para subsistir.

La iniciativa de decreto que reforma el Código Penal del Estado especifica que el delito se perseguirá por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.

En la exposición de motivos se abunda que las personas obligadas a dar alimentos y a las que tienen derechos a recibirlos, independientemente de que exista i no una sentencia que así lo establezca.

De esta manera se protegería a mujeres embarazadas y los gastos que conlleva. En los casos de que haya menores menores de 18 años se le proporcionarán los recursos necesarios a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aún después de los 18 hasta los 25 años.

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