Al resolver 17 recursos de revisión interpuestos en contra de la Oficina del Gobernador del Estado de Veracruz, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a esta dependencia que proporcionara versión pública de la evaluación psicométrica que realizó a diversos servidores públicos, por haberla negado por ser información confidencial pero sin llevar a cabo los procedimientos que establece la ley para su clasificación.
Cabe señalar que los exámenes psicométricos a los que se someten los aspirantes a ocupar un cargo dentro de la estructura de un ente público tienen el carácter de confidencial por contener datos personales sensibles como características emocionales o estado de salud mental y solo pueden ser dados a conocer a los titulares de esta información o a sus tutores, curadores y/o sucesores, previa acreditación.
Sin embargo, como pasó en este caso, no basta con que el servidor público que posee la información mencione que existe alguna limitante para entregarla; es necesario adjuntar el acuerdo de clasificación del Comité de Transparencia que debe señalar de manera fundada y motivada las razones para la clasificación, pues esta restricción solo puede darse en los casos expresamente previstos por la ley.
Asimismo, cuando un documento contiene partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados deben elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas.
Es así que el IVAI ordenó que las versiones públicas que entregue la Oficina del Gobernador deberán contener nombre de los respectivos servidores públicos, así como la fecha en que realizaron la prueba; y solo en el caso de que la evaluación haya sido un requisito para ser contratados, deberá incluirse además el resultado de las mismas.
En caso de que las baterías de preguntas, reactivos, opciones de respuestas y/o pruebas contenidos en la evaluación sean datos que se reutilizan en diversos procesos deliberativos o similares conservarán el carácter de confidencial.
Finalmente, los comisionados del IVAI instaron al titular de la unidad administrativa que dio respuesta y al titular de la Unidad de Transparencia de la Oficina del Gobernador para que en futuras ocasiones cumplan con el procedimiento previsto en la ley para la clasificación de la información; de no hacerlo y reincidir en dicha conducta, se harán acreedores a cualquiera de las sanciones previstas en la Ley 875 de transparencia del estado.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 57 sentencias, de estas 47 fueron recursos de revisión y 13 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.