En Veracruz, las personas que sean condenadas por cometer el delito de violación no sólo irían a la cárcel por 10 o hasta 30 años, sino que serían sometidas a la “inhibición sexual”.

Lo anterior, de aprobarse la iniciativa de reforma al penúltimo párrafo del artículo 185 del Código Penal para el Estado, presentada este martes por el diputado Gonzalo Guízar Valladares, ante el pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura.

De acuerdo con su propuesta, este tratamiento químico para inhibir el deseo sexual, se aplicará en los términos que determine la Secretaría de Salud de Veracruz; al tiempo que el responsable de este ilícito perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho de heredar, por ley, del ofendido.

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Así pues, a los violadores le aplicarían una inyección hormonal que reduce la producción de testosterona y, desde el punto de vista fisiológico, los deseos de mantener relaciones sexuales, forzadas o no.

Según el parlamentario local, este procedimiento, a diferencia de la “castración quirúrgica”, es un proceso o tratamiento dirigido en contra de violadores y otros posibles agresores sexuales para reducir la libido y la actividad sexual con ello se logra se la protección de posibles víctimas.

“Es un proceso reversible, el sujeto se recuperará una vez interrumpido el tratamiento y que considero para mejor seguridad estos procedimientos pudieran estar supervisados por la secretaria de Salud”, señala en la exposición de motivos.

Guízar Valladares expone que solo en el primer semestre del 2017, según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se registraron 6 mil 444 violaciones en México, donde mujeres y niños fueron víctimas de relaciones sexuales forzadas, sin contar otros crímenes de índole sexual que incluso terminaron en homicidios.

Critica que estado como Veracruz no informen con exactitud las cifras de cuántas carpetas de investigación relacionadas con el delito de violación se han abierto, además que no existe un registro nacional de los datos en los que se incluyan nombres, rasgos, conductas, lugares, horarios, estadísticas, en especial de los delincuentes sexuales.

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“Debe plantearse urgentemente la necesidad de una reforma que complemente lo existente en esa materia; es decir, se deben tomar medidas concretas, que prevengan, intimiden de cierta manera a las personas que delinquen en este rubro”, reitera el legislador.

Añade que la Entidad “merece contar con una legislación clara en materia de delitos sexuales, para que su aplicación sea eficiente y no dé lugar a mayores injusticias, ya que los daños que se ocasionan en la mayoría de las víctimas y sus familias son irreparables que les marcan la vida y en muchos casos quedan impunes”.

Gonzalo Guízar acota que la privativa de la libertad de 10 a 30 años, contemplada en el Código Penal para violadores, “parece no ser suficiente para disminuir su incidencia en cifras notables, por tal motivo, se debe optar por una sanción, más severa y coercitiva que pueda dar resultados”.

Recuerda que la primera vez que se propuso la “inhibición sexual” en la Ciudad de México fue en el año 2005; pero la “castración química” se estableció en 1996 el Estado de California, sumándose posteriormente otros nueve Estados más de la Unión Americana.

Enumera que, en Polonia, Rusia o Corea del Sur, ya se aplica esta pena de manera obligatoria a la que se han sumado Reino Unido, Australia, Suiza, Francia, España y en 2016, en algunas provincias de Argentina.

“La inhibición química no implica la extracción de los órganos masculinos como pudiera pensarse o como muchos piensan, sino que consiste en un trata- miento médico que afecta las hormonas disminuyendo las conductas sexuales y violentas, por lo que, en ese mismo sentido, se propone la aplicación de psicoterapia, como puede ser la cognitiva conductual, que dé seguimiento para lograr la total eficacia de la medida y que va acompañada de la rehabilitación real del sujeto activo”, precisa.

Refrenda que esta medida “daría lugar a una mayor protección a las víctimas en el delito de que se trata; a la vez de que se trata de una acción plenamente reversible, es decir, que el sujeto en cuestión, puede volver a recuperar el deseo sexual”.

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