Esta semana quedó en firme otro revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz que invalida el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz.

De esta manera el fallo cobró validez el pasado 5 de octubre al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad 99/2019 que fue promovida por la propia oficina jurídica del presidente, Andrés Manuel López Obrador, cuestionando la reforma aplicada al artículo 17 segundo párrafo, que quedó publicada en la gaceta oficial del Estado en agosto de 2019.

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En dicho artículo el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación; el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

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“Por un lado, se otorga la alternativa de solucionar un conflicto referido a violencia familiar a través del procedimiento conciliatorio y, por otro lado, se excluye esa misma alternativa”, señala la acción.

Por ello, el Pleno de la SCJN invalidó en 2020 las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal. 

“En primer término, resulta relevante precisar que la estructura gramatical de la porción normativa podría conducir a la conclusión de que la norma pretende excluir la posibilidad de conciliar: a) las controversias de violencia familiar y b) las controversias de género contra mujeres y niñas. Es decir, que la porción “mujeres y niñas” únicamente se refiere a las controversias de género y no a las de violencia familiar”, señala la sentencia.

Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.  

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