La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), está por resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 31 de la Ley número 236.

Se trata de la Ley para la declaración especial de ausencia por desaparición de personas para el estado y el artículo se considera revictimizante.

Dicho marco legal fue publicado en el periódico oficial el 20 de marzo de 2019 y ya fue incluido en la orden del día de la pasada sesión pública del pleno, aunque no fue sometida a análisis.

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El artículo es relativo a la recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas.

La Declaración Especial de Ausencia, es el procedimiento voluntario mediante el cual los familiares de una persona desaparecida, solicita al órgano jurisdiccional en materia civil, la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida para entre otros objetivos, garantizar los derechos relacionados con la patria potestad, guarda y custodia; protección de su patrimonio, entre otros.

La acción se refiere a los bienes en casos de desapariciones simuladas, el cual textualmente especifica que: “Si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”.

La Comisión considera que dicho artículo viola el Derecho a la seguridad jurídica, Debido proceso, Garantía fundamental de audiencia y obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.

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