La Secretaría de Seguridad Pública negó el traslado a un reo de nombre Fermín “N”, quien reportó al director del Centro de Reinserción Social de Pacho Viejo tener los síntomas característicos a COVID-19.

Ante esta situación esta persona privada de su libertad tramitó un amparo con la ayuda de un abogado, consiguiendo la suspensión de plano para recibir atención médica, análisis y el traslado correspondiente de ser necesario.

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Sin embargo, durante el desarrollo del juicio de garantías, el interno murió el pasado 18 de junio, días después de ser internado en el Centro de Alta Especialidad “Dr. Rafel Lucio” en Xalapa.

El amparo se tramitó desde el pasado 5 de junio y desde entonces se asentó que el interno ya tenía dificultades para respirar, entre otros síntomas característicos a la enfermedad.

Hasta el momento no es oficial que haya muerto por COVID-19, no obstante, el lugar de su deceso fue en dicho nosocomio habilitado como hospital COVID-19 por las autoridades de la Secretaría de Salud.

Las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública han negado el brote de COVID-19 en Pacho Viejo y en el resto de las prisiones estatales, aunque extraoficialmente familiares de reclusos aseguran que hay decenas de infectados y la situación está fuera de control.

Fermín “N” señaló al director del penal de no proporcionarle la atención médica requerida, así como por negarse a trasladarlo, razón por la que el juez federal le dio la suspensión de plano.

Autoridad jurisdiccional revisa expedientes

Desde que concedió la suspensión la autoridad federal advirtió que la violación a sus determinaciones podría ser equiparables a la comisión del delito de abuso de autoridad.

Para el 9 de junio el titular del Área de Servicios Médicos del Centro de Reinserción Social Zona I Xalapa y el director informaron el cumplimiento dado a la suspensión de plano.

Dijeron haber realizado las gestiones necesarias, lo que se comprueba en un oficio de solicitud realizado a la Jefa de Jurisdicción Sanitaria número V.

Sin embargo, el 12 de junio el director del CERESO justificó que no fue posible realizar al quejoso Fermín “N” la prueba de COVID-19, toda vez que el 7 de junio fue trasladado de manera urgente al Hospital regional “Dr. Luis F. Nachón”, al presentar posible insuficiencia respiratoria.

De acuerdo con el expediente del amparo, el interno fue trasladado posteriormente al Centro de Alta Especialidad “Dr. Rafael Lucio”, por lo que el juez dio 6 horas para informar el Estado de Salud del recluso, ya que en caso contrario se les impondría una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización.

El 15 de junio las autoridades seguían sin informar el Estado de Salud del interno y el director del CERESO justificó que pidió la información al director del CAE. El juez dio un plazo de 24 horas para que rindiera el informe sobre el estado de salud del quejoso, así como de su tratamiento médico.

El 19 de junio el juez nuevamente ordenó el director informar el seguimiento que está realizando al tratamiento prescrito, añadido que ya habían sido recibidas las constancias requeridas inicialmente.

Sin embargo, posteriormente se notificó en el oficio signado por el director del Centro de Alta Especialidad en el que informó que el interno falleció el 18 de junio, lo que se corrobora con el resumen medico signado por el Jefe de Servicio de Medicina Interna del CAE.

Ahora el juez requirió el Encargado del Registro Civil del Estado de Veracruz, para que informar si cuenta con información relativa al acta de defunción de Fermín “N” y de ser así, remita copia certificada.

A partir de que se confirmó el fallecimiento del interno, la autoridad jurisdiccional requirió al director del Centro de Reinserción Social Zona I Xalapa para que, dentro del término de 3 días, proporcione copia certificada del expediente clínico del quejoso: “con las bitácoras de atención médica desde el comienzo de su enfermedad, hasta el ingreso al hospital”.

El director de la prisión ya entregó la información solicitada en el proveído de 26 de junio pasado, de ahí que el juez tomó conocimiento de su contenido “para los efectos legales a que haya lugar”.

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