El Congreso del Estado aprobó que se puedan anular las elecciones a Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, en caso de que se compruebe que existió violencia política en razón de género.

Es decir, los diputados locales avalaron aplicar “la pena de muerte en materia electoral” a quien incurra en este delito.

Este martes los diputados del Congreso del Estado modificaron el Código Electoral para el Estado, estableciendo la violencia política en razón de género como causal de nulidad de una elección.

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Se estableció que además, de comprobarse este tipo de violencia, el expediente con el que se anule una elección deberá de turnarse a la Fiscalía General del Estado (FGE), “para los fines legales a los que a ella competa”.

Con esta medida se busca facilitar la persecución y aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

Con los cambios, aprobados con 36 votos a favor, 0 en contra y una abstención, se podrán anular elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, facilitando la persecución y aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

Dicha reforma fue impulsada por 23 de las 25 legisladoras de los distintos grupos legislativos del Congreso del Estado desde el pasado mes de julio del año en curso, con la asesoría de expertos en esta materia.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Organización Política y Procesos Electorales y Para la Igualdad de Género, este tipo de violencia tiene un impacto negativo que afecta los derechos políticoelectorales de las ciudadanas.

Se determinó que la violencia política en razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos, que se dirigen a una mujer por ser mujer.

“La violencia política en razón de género forma parte de una expresión de la discriminación hacia las mujeres, es realizado por una persona, por sí misma o a través de terceros, que viola los derechos de las mujeres, y que tiene como resultado impedir su participación en las mismas condiciones que los hombres en la vida política, social, económica y cultural en el ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley”.

Hay que recordar que según el Código Penal a quien incurra en este delito se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de 9.87 a 197.33 Unidades de Medida de Actualización.

Al respecto, la diputada local de Morena, Mónica Robles Barajas, dijo que no puede haber democracia exitosa si no es igualitaria, incluyente, efectivamente representativas, legal, legítima y respetuosa de las voces y anhelos de las mayorías y las minorías.

La legisladora consideró como inaplazable reformar el Código Electoral adicionando la fracción VIII y un párrafo cuarto, y reformando el párrafo segundo, todos del artículo 396 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Consideró que multas, riesgo de prisión, ni llamados a la razón “con la Ley en la mano” han detenido la violencia política de género ni en Veracruz ni en el país, por ello el Congreso de Veracruz es el primero en América Latina en dar este paso, por lo que espera que le medida sea replicada en el Congreso de la Unión.

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