En un hecho histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la primera declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, debido a que el Congreso de la Unión no reformó un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que por muchos años sirvió para imponer multas excesivas a las empresas de telefonía y de televisión, sanciones que iban de acuerdo con las ganancias que obtenían las compañías cada año.

La trascendencia del asunto obligó al Pleno de la Corte solicitar la presencia de la ministra Margarita Luna Ramos, quien se encontraba de vacaciones y regresaría el lunes, ya que eran necesarios ocho votos para emitir la primera declaratoria de inconstitucionalidad en vía juicio de amparo.

El asunto tiene que ver con el artículo 298, inciso B, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece un porcentaje de sanción mínima del 1 al 3 por ciento del ingreso anual del infractor, con lo que se castiga tanto a las conductas que producen efectos poco dañinos, como a aquellas que causan una seria afectación jurídica o material.

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El año pasado, por ejemplo, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucionales dos multas que sumaban 35.8 millones de pesos y que fueron impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones a Televisión Azteca y a Televisión Internacional, filial de Televisa.

La Sala ya había amparado a otras televisoras y empresas de telefonía, como Telcel, contra dicho precepto, por lo que existía una jurisprudencia que declaraba inconstitucional el mencionado artículo.

La emisión de la jurisprudencia fue notificada al Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2017, último día del primer período de sesiones ordinarias del tercer año legislativo de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados y surtió efectos ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción I, párrafo primero de la Ley de Amparo.

El plazo de 90 días para reformar el artículo, transcurrió del 1 de febrero al 18 de octubre de 2018, para lo cual fueron descontados los sábados y domingos de los períodos de sesiones el 5 de febrero, el 19 de marzo, del 26 al 30 de ese mes y el 1 de mayo, de dicho año.

Sin embargo, el Congreso de la Unión no modificó la ley, pues no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación algún decreto en ese sentido.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto para emitir la primera declaratoria de inconstitucionalidad en el historia de la Corte, propuesta que genera diversas opiniones, pero que al final se lograron los ocho votos que se necesitaban.

La declaratoria del Alto Tribunal surtirá efectos a partir de la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Entre las multas anuladas por la Corte destacan las siguientes:

  • La impuesta a Telefónica por 410 millones de pesos por fallas al servicio.
  • A Televisión Internacional, filial de Televisa, por incumplir con la retransmisión de señales del canal 11.2 del IPN, Once Niños, por lo que se le impuso una sanción de 31.1 millones de pesos.
  • Asimismo, a Televisión Azteca por 4.75 millones de pesos por no cumplir con los parámetros establecidos para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para llevar a cabo transmisiones digitales simultáneas de su canal analógico.
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