El juez Raúl García Camacho, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito con residencia en Naucalpan, Estado de México, declaró imposibilitado para realizar la  inspección judicial en la base aérea militar de Santa Lucía, tal y como lo solicitó el pasado 30 de septiembre, a través de un exhorto, el juez Juan Carlos Guzmán Rosas, titular del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa.

Dentro del juicio de amparo 1248/2019, pueblos indígenas de Tecámac ofrecieron como prueba una inspección judicial con el fin de demostrar que las autoridades ya iniciaron los trabajos de construcción y los daños “inminente e irreparables” que se podrían ocasionar.

No obstante, el juez García Camacho se declaró impedido para realizar la inspección al argumentar que con los sentidos no puede determinarse el momento en que inició la construcción y si ésta ha ocasionado algún daño.

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“Este juzgado federal se encuentra imposibilitado para llevar a cabo la diligencia encomendada, pues si bien es cierto, la prueba de inspección judicial, es un medio de convicción, a través de la percepción directa, pero momentánea, del órgano jurisdiccional, a través de persona con fe pública, sobre los lugares personas u objetos relacionados con la controversia, el suscrito estima de manera respetuosa, que los puntos en los que la encomienda de mérito fue requerida, no son susceptibles de apreciarse con los sentidos, pues a través de los mismos, no puede determinarse el momento en que inició la construcción a la que se alude ni, si ésta, ha ocasionado algún daño”.

“Atento a lo anterior, la prueba inspeccional que se pretende, no puede ser desahogada, en los términos requeridos”, señala la resolución del juzgador. Ante ello, los pueblos y comunidades indígenas de Tecámac afirmaron que el juez García Camacho se extralimitó al negar la inspección judicial, pues esto solo corresponde a su homologo Juan Carlos Guzmán Rosas.

Agregaron que esta determinación es muy grave, ya que evidencia una arbitrariedad del juez federal, quien sin causa justificada y sin facultades para negar la inspección, obstruye el acceso a la justicia.

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