El papa Francisco abolió el “secreto pontificio” sobre los casos de abuso sexual cometidos por clérigos contra menores.

Es el efecto del Rescriptum ex audientia publicado hoy, con el que se promulga una Instrucción “Sobre la reserva de las causas”.

En el artículo 1 se prevé, en efecto, que “no están cubiertos por el secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos” en materia de abusos contra menores.

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La nueva Instrucción prevé también, en el artículo 2, que la “exclusión del secreto pontificio subsiste también cuando tales delitos fueron cometidos en concurso con otros delitos”.

El artículo 3 especifica que “en las causas de las cuales en el punto 1 las informaciones se tratan de modo de garantizar la seguridad, la integridad y la reserva en el sentido de los cánones 471, 2° CIC y 244 õ2, 2° CCEO, con el fin de tutelar la buena fama, la imagen y la esfera privada de todas las personas involucradas”.

En sustancia, la sujeción de estos delitos al “secreto pontificio” se retrotrae al simple “secreto de oficio” previsto en tutela de la buena fama de las personas involucradas.

En todo caso, según el artículo 4, “el secreto de oficio no obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en todo lugar por las leyes estatales, incluyendo las eventuales obligaciones de indicación, así como la ejecución de las solicitudes ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

Esto implicará una mayor colaboración con las magistraturas de los diversos Estados y también un cumplimiento más fácil de la “obligación de denuncia” de parte de los superiores en caso de abusos, ya prevista por las otras normativas introducidas por el papa Francisco.

“A quien efectúa la denuncia, a la persona que afirma haber sido ofendida y a los testigos”, prevé finalmente el artículo 5, “no se le puede imponer ningún vínculo de silencio sobre los hechos de la causa”.

Francisco estableció que el delito de pornografía infantil subsiste hasta que los sujetos tomados en las imágenes tienen 18 años, y no 14 como hasta ahora.

La otra modificación concierne a la abolición de la norma según la cual el papel del abogado y fiscal, en las causas por abusos en los Tribunales diocesanos y Doctrina de la fe, debía ser cumplido por un sacerdote. Ahora podrá ser un laico.

Las nuevas normas se aprobaron este día, durante el cumpleaños del pontífice, que intenta responder a la explosión global de los escándalos de abusos, a sus propios errores en la gestión del tema y a reclamaciones de víctimas, instituciones de justicia y católicos de a pie, que piden más transparencia y que se exijan responsabilidades a los agresores.

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