El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que por errores de los Congresos y no del Alto Tribunal, delitos considerados como graves quedan sin sanción.

Durante la sesión de este lunes, el también titular del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sostuvo que los legisladores tienen la responsabilidad de cumplir con la Constitución y establecer con claridad cuál es la pena o las penas que se imputan a estos delitos.

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“No es responsabilidad de la Corte que estas conductas gravísimas se queden sin sanción, es responsabilidad del Congreso correspondiente que comete errores realmente elementales y que me parece no pueden ser justificados en ningún caso, pero máxime, cuando se trata de delitos tan graves que lastiman a la sociedad, particularmente cuando se trata de agresiones sexuales a menores de edad”.

El ministro Zaldívar señaló lo anterior previó a que la Corte declaró la invalidez de la fracción segunda del artículo 229 del Código Penal de Coahuila que tipifica el delito de violación impropia en perjuicio de personas menores de 15 años.

Los ministros resolvieron lo anterior, debido a que los legisladores señalaron que a quienes incurran en este ilícito se les impondrá de 7 a 12 años, pero no incluyeron la palabra prisión.

Arturo Zaldívar aseveró que errores de este nivel no admiten justificación y por el contrario ameritan un extrañamiento por parte de la Corte.

Asimismo, el ministro destacó que la omisión de los legisladores federales no faculta a los locales para invadir atribuciones del Congreso de la Unión.

“El que haya actualmente una pandemia que está teniendo múltiples problemas no genera una atribución de legislar a los legisladores locales porque entonces vamos a decir: vamos a tener por no puesta la Constitución y que sea lo más fácil y que todas las autoridades hagan todo aquello que tengan más sencillo para solucionar los problemas. El Constituyente estableció un sistema, un sistema integral como lo hizo en materia penal y, reiteró, hay medios de defensa para que el legislador federal legisle, mientras no lo haga, no tienen por ese motivo, facultad legislativa los estados”.

Este último asunto derivó de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH en contra del Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes, debido que el Congreso local invadió las atribuciones del Congreso de la Unión para expedir la Legislación Única en materia Procesal, Civil y Familiar.

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