La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reiteró que se encuentra limitada legalmente para interponer acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En un comunicado el organismo expuso que “quien interpreta la Constitución es la Corte, no la CNDH, y que no es esta tarea de la CNDH”.

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Lamentó la inconformidad que ha generado esta determinación entre diferentes actores de la sociedad  y recordó que imposibilidad legal a la que se enfrenta la Comisión es porque no se trata de una Ley sino de un Acuerdo del Ejecutivo Federal, acto que, de conformidad a lo establecido por los artículos 105, Constitucional fracción II, inciso g; y 15 fracción XI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como del contenido de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no se contempla como causa para iniciar la acción solicitada.

Indicó que “consciente y sabedora” de que efectivamente quien interpreta la Constitución es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió su pronunciamiento con base en el propio criterio del Máximo Tribunal, establecido en la tesis jurisprudencial P./J. 22/1999, “Acción de inconstitucionalidad. Solo Procede procede contra normas generales que tengan el carácter de leyes o de tratados internacionales”.

En este sentido precisó que al hacer sus pronunciamientos en el tema en cuestión lo ha hecho en el marco estricto de sus facultades, respetando el Estado de Derecho y por ende privilegiando los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia, anteponiendo, en todo momento, la salvaguarda irrestricta de los derechos humanos de todas las personas.

Por ello, la CNDH exhortó al Congreso de la Unión para que, en forma expedita, se definan y desarrollen en la legislación respectiva los términos a que alude el citado Artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica la Constitución en materia de Guardia Nacional, con el objeto de que se brinde certeza jurídica respecto a la manera en cómo deberá disponerse de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública y los parámetros de su actuación, pues su falta de precisión para su aplicación abre la puerta a posibles violaciones de derechos humanos; aunado a que no es acorde con el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, reconocidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales y en los instrumentos internacionales en la materia.

De igual forma la CNDH refirió que independientemente de que la presidenta de la Cámara de Diputados ya se ha pronunciado en favor de esta postura, dicho exhorto, será enviado materialmente al H. Congreso de la Unión a través de un oficio emitido por este Organismo Constitucional Autónomo y se reitera, de nueva cuenta, que se seguirá dando seguimiento a la participación de la Fuerza Armada permanente en funciones de seguridad pública, para cumplir con el mandato de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

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