La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes los preceptos que establecen que las personas pueden llegar a lesionar o matar a su agresor en legítima defensa.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano”, informó en un comunicado.

Agregó que los preceptos regulan la legítima defensa en los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León.

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Sin embargo, la SCJN advirtió que aunque este precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda excluir la responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este martes los preceptos que establecen que las personas pueden llegar a lesionar o matar a su agresor en legítima defensa.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano”, informó en un comunicado.

Agregó que los preceptos regulan la legítima defensa en los estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León.

Sin embargo, la SCJN advirtió que aunque este precepto establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda excluir la responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo. 

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