Los legisladores del Congreso del Estado modificaron la Ley de Salud del Estado para adecuar a la entidad al nuevo régimen de salud del Gobierno federal que se implementa mediante el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).

No obstante, los diputados de oposición señalaron que no hay certeza jurídica para implementar dicho Instituto, lo que podría afectar a los ciudadanos, pues la gratuidad en servicios médicos “no existe”.

El dictamen se aprobó con 33 votos a favor, 13 en contra y 0 abstenciones, garantizando la prestación gratuita de los servicios de salud y medicamentos conforme a los convenios que celebre el Estado con la Federación

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Lo aprobado por los legisladores modifica, agregando y eliminando, disposiciones en los artículos 3, 6, 7, 8, 27, 28; 29, 30, 31, 32, y 37, derogándose además del artículo 330 al 356, todos de la Ley de Salud del Estado de Veracruz.

De acuerdo con la oposición, con esta iniciativa se demuestra que el Estado no ha firmado el convenio para adherirse al INSABI.

“Y sólo puede hacerlo una vez que se apruebe este dictamen, de tal forma que el anuncio de que se Veracruz se sumó al INSABI es meramente mediático”, dijo la diputada María Josefina Gamboa en Tribuna.

Acusó que, por esto, todos los cobros que se han hecho por estudios, hospitalización y medicamentos en la entidad fueron ilegales, así como los despidos de gestores del seguro popular, “porque no hay INSABI como tal”.

“Con esta reforma lo que se pretende es que Veracruz renuncie a su obligación de brindar servicios de protección a la salud a las veracruzanas y veracruzanos y que a partir de hoy asuma esa responsabilidad la Federación; con esto no vamos a hacer otra cosa más que consentir la centralización que ha venido haciendo la 4T para controlar todo desde la Federación, incluida la compra de medicamentos”, acusó.

Así, el artículo 3 establece que el Estado deberá “proporcionar en forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, conforme a los convenios de coordinación que celebre con la Federación”.

El articulo 6 ahora destaca que deberá haber “servicios de salud universal en el Estado a todas las personas sin seguridad social”.

De acuerdo con el artículo 7, se tendrán que “coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y celebrar con la Federación, los convenios de coordinación necesarios para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social”.

El artículo 8 ahora señala que la Secretaría de Salud “operará, en coordinación con las demás autoridades estatales competentes, los convenios de coordinación que celebre la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado con la Federación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social”.

El 12, que deberán suscribirse convenios de coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

Además, que el titular de la Secretaría de Salud nombrará “una comisión integrada por médicos epidemiólogos de esa institución, quienes estarán atentos en todo tiempo a los acontecimientos epidemiológicos que se susciten en el Estado”.

El artículo 27 define que conforme a las prioridades del Sistema Estatal de Salud y a los convenios de coordinación, “se garantizará la extensión progresiva, universal, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.

El 28 que “para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de regionalización y de escalonamiento de los servicios para lograr progresivamente la universalización del acceso a servicios de salud integrales”.

Los artículos 30, 31 y 32 establecen que la entidad se adhiere al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y participará en su elaboración, coadyuvando con la federación para que “se garantice a la población del Estado la disponibilidad y otorgamiento de medicamentos y material de curación”.

Por último, el artículo 37 define que son servicios públicos a la población en general, los que se presten en los establecimientos públicos de salud, “a las personas que se encuentren en el Estado sin seguridad social” que así lo requieran, seguidos por criterios de universalidad, “igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”.

Diputados de MORENA, como la autora del proyecto, Deisy Juan Antonio, así como Margarita Corro, señalaron que los mismos legisladores panistas reconocieron que el anterior programa creado por gobiernos federales del PAN “ni era seguro, ni era popular”.

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