Los municipios y no el Estado son los que deben de autorizar estacionamientos públicos y privados, definir precios y también determinar la ubicación de las paradas de autobuses.

Así lo determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión de este martes.

No obstante, por ahora solo el ayuntamiento de Boca del Río podrá definir los montos de dicho servicio, al promover una controversia constitucional con la que este viernes se invalidaron diversas disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado.

Anuncios

El pleno invalidó diversas disposiciones de dicha Ley en materia de estacionamientos públicos, considerando que la facultad de permitir el estacionamiento en la vía pública y en inmuebles de particulares, así como de determinar las tarifas máximas del servicio, corresponde a los ayuntamientos.

Por ahora los efectos de esta resolución implicarán que los artículos declarados inválidos no sean aplicados en el territorio del municipio de Boca del Río, al ser la demarcación que presentó dicho recurso.

Además, los ministros anularon los artículos que facultaban a la Secretaría de Seguridad Pública para determinar la ubicación de las bases de servicio o paradas para ascenso y descenso del transporte público de pasajeros en la vía pública.

“Ello, al estimar que de acuerdo con la Constitución General corresponde a los municipios decidir en última instancia sobre la colocación de tales paradas y bases en las vías públicas de su competencia”.

La controversia se promovió el 28 de mayo de 2015, no obstante fue este martes que los ministros discutieron el asunto en el pleno.

Publicidad