Los ciudadanos veracruzanos podrían optar por cambiar su acta de nacimiento según el sexo por el que decidan, así hayan nacido hombres o mujeres.

Esto si aprueba la iniciativa de la diputada local de Morena, Adriana Linares Capitanachi, quien solicitó reformar el Código Civil de Veracruz para permitir el cambio de género en las actas de nacimiento para quienes se “auto perciben” de manera distinta a lo asentado en el acta primigenia.

El paso que propuso dar es en función a la resolución de amparo 1217/2017, que determinó que el Código violenta diversas disposiciones consagradas en la Carta Magna en materia de no discriminación y respeto a los derechos humanos.

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La iniciativa, que buscar reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 657, 676 y 759; 677 y760; 761 y 761 Bis, 761 Ter, 761 Quater y 761 Quinques, establece que de ninguna manera, el personal del Registro Civil podrá hacer anotaciones al margen con relación a la identidad anterior de quien solicite el cambio.

Para el primer caso, establece que entre los actos del Registro Civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: 

Nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad, las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas y el levantamiento de una nueva acta de identidad de género autopercibida.

“Las copias que se expidan de estas actas, de ninguna manera podrán contener una referencia de la anotación”, propone.

Seguidamente, acota que “podrán pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, previa anotación correspondiente en los términos de artículo 676 de este Código, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género”.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.

Indica que ante la solicitud de cambio, no se podrá exigir en ningún sentido que la persona interesada esté sometida a intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales o cualquier otro que atente contra su dignidad.

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