(SPI).- El Gobierno Federal dio a conocer el proyecto de una nueva Norma Oficial Mexicana para el control de la calidad del agua para consumo humano, disposición que tendrán que acatar todos los organismos operadores de agua del país.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.
Esta Norma establece las disposiciones sanitarias que deben observar los organismos responsables, a fin de mantener la calidad del agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento de agua.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.
La siguiente Norma se aplica a los términos de: agua para uso y consumo humano, agua subterránea, agua superficial, caracterización, emergencia, fuente de abastecimiento, organismo responsable de operar y administrar el agua, parámetros de control, potabilización, registro, sistema de abastecimiento de agua.
Los organismos operadores de agua están obligados a las siguientes disposiciones:
Someter el agua al proceso de potabilización que resulte necesario conforme a los resultados de la caracterización y las pruebas de tratabilidad llevadas a cabo que incluyan la desinfección.
Contar con la caracterización del agua, que consiste de la siguiente manera: aguas provenientes de abastecimiento superficiales o subterráneas. La caracterización tendrá una vigencia de tres años para fuentes de abastecimiento superficiales y fuentes mixtas, así como de cinco años para fuentes de abastecimiento subterráneas.
Para residuales de la desinfección y disposiciones microbiológicas, la frecuencia de monitoreo en toma domiciliaria o en red de distribución debe realizarse en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento.
Frecuencia de monitoreo para residuales de la desinfección y microbiológicas en toma domiciliaria o en red de distribución en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento, será semana o diaria.
Lo mismo para el monitoreo de Escherichia coli, coliformes fecales u organismos termotolerantes y Giardia lamblia, en caso de que rebase el límite permisible establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, deberá realizarse adicionalmente después del proceso de tratamiento con la misma frecuencia; entre otras disposiciones.