La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la modificación del artículo 158 del Código Penal del Estado, en la que se adicionó el “delito de peligro de contagio” y el término “infecciones de transmisión sexual” (especificando VIH), a fin de que quienes las tuvieran pudieran ser sancionados “por poner en peligro de infectar a otras personas”.
Al respecto, el Grupo Multisectorial consideró que la determinación el pasado 30 de abril da la razón sobre la inconstitucionalidad del artículo 158 del Código Penal.
Por ello, los activistas pidieron a los diputadas del Congreso local que antes de legislar se capaciten en el tema.
“Que no olviden que su obligación es defender los derechos humanos, no violentarlos”.
Y es que la reforma establecía una pena de 6 meses a 5 años de prisión y multa de hasta 50 días de salario para quien “dolosamente infecte a otra persona de alguna enfermedad de transmisión sexual”.
Cabe destacar que en su intervención, el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, argumentó que este artículo dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora decidir que enfermedades serán consideradas como graves y cuales no, lo cual va en contra del principio de legalidad que implica que los delitos no pueden ser indeterminados o ambiguos.
El Grupos Multisectorial dijo que los ministros determinaron que la resolución tiene un efecto retroactivo; es decir, que aquellas personas juzgadas bajo el delito establecido por este artículo quedan eximidas.






