El Tribunal Electoral federal resolvió revocar, en la parte impugnada, el acuerdo del INE relativo a la convocatoria para la designación de los consejeros electorales de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLEs), en particular del estado de Aguascalientes.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la restricción a la participación de las personas con doble nacionalidad no es necesaria para asegurar la protección de los principios constitucionales en la materia electoral.

Francisco Antonio Rojas Choza presentó una impugnación contra la convocatoria referida, argumentando que la misma trasgrede sus derechos humanos relativos al acceso a la integración de autoridades electorales, de trabajo, igualdad y no discriminación, y señaló que la restricción de participación de las personas con doble nacionalidad es una afectación a los derechos políticos de las personas.

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A su juicio, habilitar a personas con doble nacionalidad para integrar autoridades electorales no presenta, por sí mismo, una amenaza al interés nacional, la soberanía, la independencia o la seguridad del Estado, por lo que estima que tal disposición carece de razonabilidad y objetividad.

Al resolver el SUP-JDC-421/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal determinó inaplicar el Artículo 100, párrafo 2 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece la restricción cuestionada.

El pleno consideró que no se trata de un requisito necesario para resguardar los valores de una sociedad democrática. En particular, los magistrados señalaron que si bien la importancia de los órganos electorales justifica algunas restricciones a algunos derechos, en el caso particular no se trata de una limitación necesaria.

Para el pleno, el respeto a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que debe caracterizar a los integrantes de los OPLEs está garantizada a través de otros mecanismos previstos por la ley, por lo que no es indispensable restringir el derecho de participación de los mexicanos con doble nacionalidad.

En consecuencia, determinó modificar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo y convocatoria controvertidos, y dado que ya transcurrió el plazo para la recepción de la documentación de los aspirantes, le ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) recibir la postulación del actor.

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