En los próximos días la Cámara de Diputados modificará el nombre de la fallida Medalla Francisco Toledo por el de Presea al Mérito Cultural y Artístico, dijo en entrevista con Excélsior el diputado Sergio Mayer Bretón, luego de que la familia del artista oaxaqueño impidiera que el reconocimiento llevara el nombre del artista, pese a que así fuera instituido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 18 de diciembre.

No vamos a entrar en controversia (con la familia) y, aunque podríamos utilizar el nombre del maestro Francisco Toledo, vamos a ser respetuosos y le daremos otro nombre a la medalla que no necesariamente llevará un apellido”, expresó.

Lo importante es el fondo de este reconocimiento que llevaría por nombre Presea al Mérito cultural y artístico o de las artes; lo importante es que se reconozca a la cultura y a los creadores con esta presea. La propuesta ya se tiene que inscribir en los siguientes días para que en este mismo año se haga su reglamentación y podamos tener un reconocimiento pronto”, añadió.

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De acuerdo con los tiempos legislativos, la modificación al nombre de la medalla deberá ser enviado en las próximas semanas a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que ésta promueva la modificación del nombre y se apruebe el cambio ante el Pleno y días después sea publicado en el DOF y antes de que concluya el próximo septiembre se proceda a la postulación de candidatos.

SIN EXPLICACIONES

Mayer también se refirió a la propuesta formulada, en días pasados por la comunidad artística, para citar a la secretaria de Cultura, Alejandra Frausto ante la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, para que explique las razones que provocaron el retraso en los pagos a miles de artistas que laboraron en programas como Vinculación comunitaria.

Al respecto, aseguró que hasta el momento los miembros de la comunidad artística no le han solicitado formalmente que se cite a comparecer a Frausto Guerrero, secretaria de Cultura federal ni a ningún otro funcionario de su administración, para que explique las razones que motivaron el atraso de dichos pagos.

A mí no me han hecho ninguna propuesta ni solicitud oficial. La Cámara de Diputados es la casa de todos los mexicanos y nosotros representamos a todas las partes y comunidades, pero si a mí me lo solicita oficialmente parte de la comunidad artística, se llevará a cabo, pero hasta el momento nadie de la comunidad me lo ha solicitado y menos oficialmente”.

Y añadió: “Escucharemos a todas las voces y si la comunidad artística solicita que se haga una reunión y se solicite que venga nuevamente la secretaria, alguna de las subsecretarias o el oficial mayor para abordar esos temas, así lo haremos”.

Finalmente, Mayer comentó que en los próximos días convocará a dos mesas de trabajo para abordar el proceso de reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor para compensar a los titulares de derechos por la reproducción indiscriminada de obras artísticas, interpretaciones, fonogramas, libros y demás obras protegidas desde dispositivos tecnológicos.

Las mesas se llevarán a cabo en marzo bajo el sistema de parlamento abierto, en el que participarían creadores, titulares de derechos, fabricantes y distribuidores de dispositivos tecnológicos y de reproducción de materiales sonoros.

Tenemos una iniciativa para el tema de copia privada, es un tema en el que todos los involucrados en el tema de derecho de autor han participado. Voy a hacer una mesa de trabajo de parlamento abierto, para hacer la invitación y que todas las partes vengan, porque es un tema que ya se tiene que legislar y hay mucha presión de parte de la comunidad cultural, artística y de los creadores”.

El legislador insistió en que una “copia privada” es cualquier reproducción con fines no comerciales, realizada por una persona física, para su uso personal, hechas sin ánimo de lucro.

Señaló que en México la Ley Federal del Derecho de Autor prevé en su Artículo 40 que “los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley”, dijo, sin embargo  que no determina ni quiénes ni cómo puede concretarse dicha remuneración.

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