En el Congreso de Veracruz se presentó una iniciativa con la que la edad mínima para la venta de bebidas alcohólicas pasaría de 18 a 21.

De esta manera, quienes vendan estos productos a menores de esa edad, recibirían sanciones que irían desde los 26 mil pesos a los 52 mil pesos, aproximadamente, así como la revocación de la licencia y clausura del local.

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El proyecto fue presentado en la sesión de este jueves por el diputado local, Gonzalo Guízar Valladares, con la que se busca reformar la Ley de Salud en el estado.

En tribuna, el legislador aseguró que esta medida podría reducir el número de accidentes y el alto consumo de bebidas alcohólicas entre jóvenes.

“Nosotros nos sumamos a esfuerzos como en de la ciudad de México para que la venta de bebidas alcohólicas sea a los 21 y no a los 18 años, como está actualmente.

 Concretamente el legislador propone modificar el artículo 177 Bis de la Ley de Salud prohibir el expendio y venta de bebidas alcohólicas a menos de 21 años en cualquier establecimiento.

De esta manera se deberá comprobar que el comprador cuente con 21 años, a través de una identificación oficial.

En la justificación, el diputado detalló que México se ubica en el lugar número 10 en América Latina en cuanto a consumo de alcohol con 7.2 litros per cápita, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A ello se suma que en el país el 50 por ciento de los accidentes de tránsito están relacionados con el abuso de alcohol, según el Informe Ejecutivo sobre el Análisis del Consumo de Sustancias en México.

En el documento, el legislador considera que el consumo de alcohol está asociado a una mayor incidencia de embarazos no deseados, por lo cual propone elevar la edad de consumo para evitar “este tipo de sucesos”. 

Recientemente Guízar Valladares también propuso el establecimiento de un “pin parental” para permitir a los padres de familia poner restricciones en los contenidos educativos sobre sexualidad, reproducción y género, que reciben sus hijos en escuelas.

La iniciativa retoma que la multa no podrá ser menor a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, ni mayor a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 

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