La modificación del protocolo para la prevención de contagios por el nuevo coronavirus en el Poder Judicial de Veracruz sancionará a empleados que infrinjan resguardo domiciliario si son vulnerables al COVID-19 y los regresará a sus centros de trabajo.
El Consejo de la Judicatura también estableció mayores exigencias para demostrar que los trabajadores estén dentro de la población de riesgo y por tanto deban resguardarse en sus hogares.
Además, se advierte que cancelará la exención de permanecer de manera presencial en sus puestos si el resguardo es incumplido.
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El acuerdo presentado por la magistrada presidenta del Poder Judicial de Veracruz, Isabel Inés Romero Cruz, estableció que las medidas estarán vigentes durante el tiempo que persista la contingencia sanitaria o exista un pronunciamiento por parte de las autoridades estatales competentes respecto a que se haya mitigado esta situación causada por el virus.
También se acordó actualizar el protocolo y ahora se permitirá la permanencia a madres o padres a cargo de menores de 5 años en los recintos judiciales para el desarrollo de las actividades administrativas.
Sobre la permanencia en los recintos judiciales para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas se establece que el titular deberá organizar a las guardias y turnos de trabajo, exentando a los trabajadores que se encuentra en el periodo de gestación, personas con enfermedades crónicas de tipo cardiorrespiratorias, diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal o hepáticas, así como fumadores diagnosticados por autoridades públicas con enfermedad pulmonar obstructiva.
El servidor público que se encuentra en los grupos de riesgo anteriores y no cuenten con antecedentes en su expediente laboral deberá hacer lo del conocimiento del titular así como de este órgano colegiado, debiendo acreditar los padecimientos mediante constancia médica vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y además deberá presentarla de manera inmediata para que se le otorgue o en su caso subsista la extensión que se le hubiera conseguido.
El titular de cada área órgano jurisdiccional deberá remitir la relación del personal exento de realizar actividades presenciales a la Secretaría del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial del Estado.
El titular de cada área jurisdiccional deberá encomendar al trabajo a distancia a las personas que se encuentren exentas de realizar actividades presenciales con el objeto de los de que los asuntos y actividades que se desarrollan no se retrasen en perjuicio de la administración o impartición de justicia.
“En el entendido de que una vez que exista pronunciamiento por parte de las autoridades estatales respecto a que se haya mitigado esta situación todas las personas que se encuentran en los puestos de riesgo deberán retornar a sus labores oficiales en sus centros de trabajo del cumplimiento e inobservancia del protocolo”.
Advierte que el incumplimiento al contenido dentro de este protocolo por parte de los trabajadores del Poder Judicial dará lugar a sanciones y aquellos servidores públicos que se encuentren exentos de asistir en forma personal a su trabajo que no cumpla con el resguardo domiciliario dará lugar a la cancelación del extensión y a su reincorporación inmediata a su centro de trabajo.
El titular de cada órgano jurisdiccional y administrativo deberá vigilar el debido cumplimiento del protocolo dando cuenta que su inobservancia al pleno del Consejo de la Judicatura, quien determinará en materia de vigilancia y disciplina.