El Congreso del Estado aprobó por segunda ocasión la Ley de Comunicación Social para el Estado de Veracruz, que previamente echó abajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y eliminó de nuevo la posibilidad de una consulta a los pueblos indígenas.

Cabe recordar que el pasado 16 de mayo de 2019, el pleno de la LXV Legislatura avaló por mayoría la Ley de Comunicación Social, misma que fue impugnada.

En ella, se estableció que el objeto de la misma era instaurar las normas a las que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social “cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a la vez que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.

Sin embargo, con la Acción de Inconstitucionalidad 61/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desahogada por el pleno de la SCJN, se declaró fundada e invalidó la ley publicada el 17 de mayo de 2019.

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Al respecto, durante la sesión extraordinaria de este jueves la diputada panista Judith Pineda Andrade criticó que se busca, con esta nueva propuesta, hacer inaplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la contratación de medios, además que establecer dos padrones de medios de comunicación, contraviene a la Ley emitida por la Cámara de Diputados, lo que representa en ambos casos, una inconstitucionalidad.

“Están tratando de corregir la plana después del revés propinado nuevamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…) que invalidó esta ley por violaciones al proceso legislativo como ocurrió con el Código Electoral.

“En efecto, el proyecto enviado por el Ejecutivo del Estado y avalado por la mayoría preveía disposiciones atinentes a pueblos y comunidades indígenas cuyas consultas no fueron efectuadas ni por el autor ni por este Congreso”, dijo.

La diputada advirtió que el nuevo proyecto lejos de contemplar estas consultas “simplemente eliminan la mención a estos grupos vulnerables y piensan que así se quitan este problema”, acusó.

Sostuvo que con ello no se da cumplimiento a la sentencia de la SCJN, pues con ello se crea un precedente de la forma de legislar, que se entiende como “mejor los desaparezco de la ley para no meterme en camisa de once varas.

Cabe destacar que la Suprema Corte, en la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena enfatizó que la LXV Legislatura violó el trámite legislativo, pues no se cumplió con el plazo de 48 horas previas a la votación para la circulación del proyecto y con ello, no se aseguró el conocimiento del acuerdo de parte de todos los legisladores.

Indicó que, si bien la dispensa del trámite se puede votar por mayoría calificada en caso de urgencia, no se agotó la hipótesis para ello, “por lo que no se constató la satisfacción de ambos requisitos”.

El ministro destacó que todas las irregularidades señaladas se hacen evidentes frente “a la nula participación de las minorías legislativas”, y dejó claro que la discusión y análisis de la ley, así como la aceleración de la dispensa en el trámite, se llevó a cabo “con la oposición de los grupos minoritarios”, es decir, la mayoría morenista se impuso

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