El Congreso de Veracruz aprobó la despenalización del aborto con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención.

Los legisladores avalaron reformar el Código Penal en sus artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogar el artículo 152 de dicho ordenamiento.

De esta manera este martes Veracruz se convirtió en el Cuarto Estado del país en permitir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación, junto con la Ciudad de México, Oaxaca y el Estado de Hidalgo.

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Durante la discusión del dictamen la diputada de MORENA, Mónica Robles Barajas, recordó que la iniciativa retoma mandamientos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “no estamos legislando en contra de la Ley, todo lo contrario, estamos legislando a favor”.

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En contra de la iniciativa se manifestaron diputados del PAN, incluyendo a legisladores de otras fracciones como Gonzalo Guízar Valladares.

De esta manera, con el aval del pleno ahora el artículo 149 establece que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación y se distinguen los casos de abortos forzados.

El artículo 150 establece que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, únicamente se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad; es decir, no será procesada penalmente ni ameritará prisión.

“(…) consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

El artículo 151 fija que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

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La iniciativa deroga el artículo 152, que sancionaba a las mujeres que abortan como a quien les auxilie para tal efecto.

Con la reforma, el Artículo 153 fija penas en contra del personal sanitario que practique un aborto de forma forzada, estableciendo:

“Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Finalmente, al Artículo 154 establece excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

Además, se excluye de responsabilidad cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

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