La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de las leyes de educación de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas, debido a que para su elaboración no se realizaron las consultas entre las comunidades indígenas y de personas con discapacidad, indispensables según lo marca la Constitución y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.

Conforme a los antecedentes de casos similares resueltos en el Pleno de Ministros, se dieron a los cuatro congresos estatales plazos de 18 meses para que convoquen a las consultas necesarias y se reelaboren los artículos de impugnados.

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En tanto no se legislen las nuevas normas, los artículos impugnados seguirán vigentes, para evitar afectar a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad.

Las cuatro leyes estatales fueron impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien argumentó que violaban los principios constitucionales de igualdad, pues no se consultó a los grupos vulnerables a quienes se pretendía beneficiar.

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