La Ley de Austeridad Republicana se ha encontrado con su primer tope. Un juez federal ha determinado esta semana que es inconstitucional imponer a los exempleados públicos una restricción de 10 años sin trabajar en el sector privado, como se recoge en la norma aprobada en 2019 por la Administración de Andrés Manuel López Obrador. La sentencia de Abel Méndez considera que este plazo es “injusto y excesivo”, y va en contra del derecho a la libertad al trabajo, protegido por la Constitución mexicana. El Gobierno ya ha anunciado que va a recurrir la decisión.

La resolución está enmarcada en el amparo que interpuso un exfuncionario federal, a quien Méndez, juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, ha dado la razón. En septiembre de 2021, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Consupago rechazó contratar a este extrabajador público —del que no ha trascendido el nombre— porque no había transcurrido el lapso de tiempo establecido en la Ley de Austeridad Republicana, una década, desde que dejó el ámbito público para entrar en el sector privado.

Méndez considera que “el plazo de 10 años es excesivo” porque, por su nivel de especialización y su perfil técnico, es muy difícil que estos altos funcionarios una vez fuera de su cargo público puedan emplearse en un área distinta a la que ejercían dentro de la Administración. “Por el grado de especialización, la experiencia del personal de mando superior puede ser relevante para la iniciativa privada, pero el plazo de 10 años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades reales de contratación”, detalla la sentencia. Para el juez, esta restricción viola el derecho de libertad de trabajo, recogido en el artículo quinto de la Constitución.

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“Este derecho solo puede restringirse por causas graves, serias. El juez consideró que no se puede establecer esta restricción temporal porque no está autorizada en la Constitución”, explica a EL PAÍS el abogado José Ramón Cossío, quien fue ministro de la Suprema Corte de Justicia. Es decir, si en la Carta Magna no está recogida esta prohibición, el Congreso de la Unión —donde se aprobó la norma— no puede imponerla. “Es una restricción no razonable, por la prolongación del término, y porque no se entiende cuál es el valor jurídico que se está protegiendo, impidiendo que un exempleado público trabaje en los siguientes 10 años en el sector privado, ¿qué bien estoy garantizando proteger?”, apunta Cossío.

Al otorgar este amparo, el primero aprobado contra la Ley de Austeridad Republicana, el juez Méndez concluye: “La disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”.

El Gobierno va a impugnar la resolución, que será revisada por un tribunal colegiado. Al ser un tema de interpretación directa de la Constitución es muy probable que acabe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), detalla Cossío. Si finalmente el alto tribunal determinara que ese plazo es inconstitucional, el precepto 24 de la Ley de Austeridad Republicana donde está incluida la restricción quedaría anulada. “Con este precedente se pueden seguir presentando amparos y podrías tener un montón de gente amparada”, concluye el exministro.

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