La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ordenó el miércoles retirar dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals Ltd, en Tecoltemi, estado de Puebla, al centro del país.
El fallo de la SCJN, que se considera histórico, resultó en favor de la comunidad indígena nahua del ejido de Tecoltemi, ubicado en el municipio de Ixtacamaxtitlán de Puebla, que había interpuesto un recurso de amparo en 2015, con el apoyo de la organización Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.
Los ministros de la Primera Sala de la SCNJ se manifestaron por unanimidad a favor de los pobladores indígenas y el comisario ejidal, al considerar que no hubo una consulta previa y se violó el derecho al consentimiento de la comunidad, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
“Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, dice parte de la sentencia, elaborada por el ministro Jorge Pardo Rebolledo.
Sin embargo, los magistrados rechazaron declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los demandantes.
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Las concesiones fueron otorgadas en 2003 y 2009 a la Minera Gorrión, subsidiaria de Almaden Minerals Ltd en México, para realizar actividades de exploración en la comunidad nahua del ejido de Tecoltemi, sobre poco más de 14.000 hectáreas de Ixtacamaxtitlán.
“Resulta de suma relevancia”
Desde la organización Fundar emitieron un comunicado en el que celebran la decisión de la SCJN, señalando que “es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no solo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país”.
Destacaron que esta es “la primera vez” que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de ello.
“La SCJN reafirma, con esta sentencia, conforme lo ya establecido en el marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado mexicano debía de haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento”, enfatiza la organización.
Sin embargo, la celebración no fue completa, puesto que manifestaron su inconformidad con la decisión de los ministros de no declarar inconstitucionales algunos artículos de la Ley Minera.
“Lamentamos que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos”, dijo Fundar.