La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) insistió este jueves que es inconstitucional que los estados de la República legislen para proteger la vida humana desde su concepción, con el objetivo de limitar el derecho de las mujeres al aborto, como se planteó en la constitución de Nuevo León.

https://twitter.com/SCJN/status/1529913972585025553?s=20&t=x0A4pTCyXoJuQ1gR_EI5LQ

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El pleno determinó por mayoría de votos que dicha reforma atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó contra la invalidez de la reforma en Nuevo León y resaltó que “reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”.

En el pleno, dos de los ministros indicaron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar en materia de derechos humanos, debido a que estos ya son protegidos por la Constitución.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf recalcó que la Suprema Corte tiene como deber otorgar la “protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestantes”.

En diciembre de 2021, la Suprema Corte declaró inconstitucional que los estados protejan en sus leyes el “derecho a la vida desde la concepción” y la penalización del aborto.

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