El Juzgado 2° de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles dio a conocer que una vez vistos los autos del concurso mercantil de ABC Aerolíneas (Interjet), se declara la quiebra de la empresa.

Lo anterior, con apoyo en los artículos 167 a 172, 176, 178, 180 y 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Por lo tanto, se declara abierta la etapa de quiebra de la aerolínea y se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que, en cinco días, ratifique al conciliador como síndico o en caso contrario designe uno distinto.

En tanto se efectúa dicha ratificación, la empresa, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.

Asimismo, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la aerolínea sobre los bienes y derechos que integran la masa concursal, los cuales serán administrados por el síndico.

Por lo tanto, se le ordena a la aerolínea, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; lo que deberá realizar de manera inmediata una vez que tenga conocimiento de la designación del citado síndico, de acuerdo con la resolución.

Además, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la empresa que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil.

La Ley de Concursos Mercantiles también prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

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