Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidación de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal 2024.

Particularmente se declaró inválido el cobro de derechos por la expedición de certificaciones de documentos que obran en los archivos de las tesorerías de los municipios; así como el cobro de derechos por el servicio que presta el registro civil municipal por el reconocimiento de hijos.

En ambos casos se determinó que no había relación razonable entre las tarifas previstas y las acciones o el material gastado en los procesos.

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Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la Corte exhortó al Congreso del Estado de Veracruz para que, en lo futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Los efectos de la resolución se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos a dicho órgano legislativo. Además, dicha notificación deberá efectuarse a los municipios involucrados”, informó la SCJN en un comunicado.

Cualquier cobro a la primera copia del acta de nacimiento viola el derecho de gratuidad: ministra Yasmín Esquivel

La ministra Yasmín Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la fracción III del artículo 20 reclamado, sin embargo, se apartó de las consideraciones del proyecto porque, en su opinión, lo que resulta fundado es el argumento relacionado con la violación al derecho de gratuidad en la expedición de la primera copia del acta de nacimiento del registro civil.

Explicó que, como lo argumenta el Poder Ejecutivo accionante, los cobros previstos en las normas reclamadas constituyen un factor de exclusión y discriminación para las personas cuyos padres los reconocen como propios, lo cual afecta en mayor medida a las niñas y niños al obstaculizar el registro universal y gratuito de las personas, por lo que cualquier cobro que se previera resultaría inconstitucional, por no existir razones válidas para imponer alguna contribución.

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