El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección de gobernador de Veracruz y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Miguel Ángel Yunes Linares.

Por unanimidad, la Sala Superior confirmó también la sentencia dictada por Tribunal Electoral de esa entidad para dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob), respecto de las expresiones emitidas por dos ministros de culto religioso en el marco de la elección celebrada el 5 de junio.

En la sesión pública, la y los magistrados consideraron infundados los alegatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), debido a que “los medios de convicción a los que hace referencia el inconforme carecen de idoneidad a efecto de evidenciar la veracidad de su contenido”.

Lo anterior, dado que “las mismas no pueden ser tomadas en consideración a efecto de establecer la intervención de ministros de culto en la elección de gobernador de Veracruz que pretende, de ahí que los argumentos deben desestimarse ante su ineficacia”.

“Sólo quedó acreditada la existencia de las expresiones emitidas por Juan Fernando Rodríguez Mesa, pastor de la Parroquia de Cristo Rey, en Atoyac, Veracruz, y de José Manuel Suazo Reyes, vocero de la Arquidiócesis de Xalapa, por las que incitaron a la ciudadanía a votar en la jornada electoral”, señala la sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos.

Penagos López estimó que contrario a lo aducido por el PRI, no se acreditó que ministros de culto hubieran realizado proselitismo político para favorecer o perjudicar a unos candidatos o a otros.

O bien, que hubieran llamado a la ciudadanía para que se abstuviera de votar; “no encontramos violación al Artículo 130 de la Constitución, en cuanto a la materia electoral, no es suficiente para decretar nulidad”, dijo.

En su turno, la magistrada María del Carmen Alanis opinó que si bien la Iglesia emite mensajes como sucedió en la elección del estado de Aguascalientes, en el caso de Veracruz no hay proselitismo electoral a favor o en contra de partido o candidato alguno.

Dijo que los ministros de culto locales “sí critican al gobernante en turno, hay invitaciones a evitar abstencionismos, a emitir sufragio, a no permitir coacción del voto, pero no hay un proselitismo a favor ni en contra del candidato”.

Al manifestar su voto a favor de los resolutivos, pero no de las consideraciones del proyecto, el magistrado Flavio Galván coincidió que Veracruz, es un asunto diferente a la elección de Aguascalientes.

Señaló que las circunstancias sociales, económicas, culturales e incluso religiosas son distintas, como también es diferente la participación de los ministros de la Iglesia católica.

Es decir, los ministros de culto pueden llamar al voto siempre y cuando se sujeten a las leyes y no lo hagan a favor o en contra de algún candidato o partido.

De tal suerte que “el destino de una elección es base fundamental para que el sistema democrático funcione, por ello propongo confirmar en ese sentido la elección” veracruzana, puntualizó.

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