No es fácil la pronunciación de este nuevo tipo de familia del siglo XXI, pero sí es muy sencilla su definición: “Dos personas deciden unirse legalmente para tener descendencia y criar en común a esos hijos o hijas sin la necesidad previa de un compromiso sentimental, amoroso o sexual”, dice la Dra. Carmen Sala Salmerón.
Y como el sustantivo coparentalidad se resiste a una vocalización correcta, sin pausas ni equivocaciones, conviene repetir sus principales características, puesto que nuestro modelo de sociedad libre se ve altamente favorecida por la variedad y multiculturalidad en las relaciones de pareja y sus familias consecuentes.
La coparentalidad es una puerta abierta de par en par destinada a cumplir los deseos reproductivos individuales de mujeres y hombres solteros, pero también de parejas homosexuales, que sueñan con ser madres o padres sin vínculos afectivos entre adultos. Sólo quieren tener hijas o hijos.
“Es una oportunidad evidente para que una mujer, por ejemplo, decida quedarse embarazada de un hombre que no sea su novio, pareja de hecho, marido, amante o similar”, expone la tocoginecóloga de la Clínica Gine-3 de Barcelona, especialista en calidad de vida femenina.
Origen de la Coparentalidad
El origen de la coparentalidad se sitúa en los Estados Unidos de Norteamérica de los años 90. Las numerosas rupturas de parejas y divorcios incentivaron las custodias compartidas acordadas de los hijos menores de edad, ya que las sentencias judiciales no resolvían por completo las disputas interparentales.
Se redujeron así los obstáculos para el cumplimiento de las obligaciones y derechos de madres y padres: de la coordinación de parentalidad centrado en las niñas y niños nació el consenso de los progenitores, reduciendo sustancialmente la conflictividad.
“Pero que conste que la coparentalidad no es una custodia compartida según se entiende en la ruptura del matrimonio tradicional, es un modelo de familia innovador”, aclara la ginecóloga.
Las coparentalidad ofrece diferentes opciones de vinculación: una mujer y un hombre; dos mujeres y dos hombres; una pareja de mujeres y un hombre; dos hombres; dos mujeres; o personas BTIQA+.
Y cualquier proyecto de coparentalidad necesita un asesoramiento legal con el que reafirmar los intereses comunes basados en único fin: ser madres o padres.
Este plan de coparentalidad, donde se detallan los derechos y obligaciones, representa un conjunto de responsabilidades consensuadas antes de la formalización del compromiso, así como en la fase de la gestación del bebé, durante su crianza y su desarrollo como persona hasta la mayoría de edad.
“Según mis búsquedas en internet, existen dos aplicaciones o ‘app‘ que te apoyan en tus deseos de la coparentalidad: Copaping y Family 4 Everyone. Ambas webs facilitan la unión de personas, que se conozcan, sin que haya relación afectiva”, comenta la Dra. Sala.
“Según he podido documentarme, las mujeres que acceden a la coparentalidad suelen ser solteras, con estudios superiores y de nivel socioeconómico alto. Los hombres, además, suelen ser gais”, apunta.
¿Y cuándo interviene la ginecología?
“Aunque todavía no he recibido la oportunidad de tratar un caso en este tipo de familia, que espero y deseo suceda, la ginecología, como es preceptivo, interviene en el método para conseguir el embarazo”, apunta la Dra. Carmen Sala.
“Más allá de la inseminación en el hogar, ayudamos en la inseminación artificial y la fecundación in vitro, según sean l@s las característica de las personas que conformen la familia coparental”, añade.
“Aceptémoslo, es una nueva forma de ser madres y padres sin la necesidad de establecer una relación sentimental… Quizá, algún día, yo pueda entenderlo un poco mejor. De momento, ya he aprendido a decir la palabra coparentalidad”, concluye la Dra. Carmen Sala Salmerón.









