La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a corregirle la plana a la pasada Legislatura local. Esta vez, al declarar inconstitucional una reforma aprobada en octubre de 2024 que pretendía regular la custodia de personas con discapacidad en casos de divorcio, pero que en los hechos vulneraba derechos fundamentales.

La modificación fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al advertir que contravenía la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y violentaba los principios de igualdad y no discriminación. La Corte le dio la razón.

En su resolución, el máximo tribunal determinó que el Congreso local legisló bajo una visión abiertamente paternalista, al colocar a las personas con discapacidad en una categoría de tutela automática tras un divorcio, tratándolas como objetos de protección y no como sujetos plenos de derechos. La disposición desconocía su capacidad jurídica y las relegaba a un esquema que la propia Constitución y los tratados internacionales han superado.

El fallo también exhibe deficiencias técnicas graves: la norma no definía con claridad cuáles serían las medidas de protección aplicables ni cómo se determinarían en la sentencia respectiva, vulnerando los principios de seguridad jurídica y legalidad. Más aún, la redacción omitía garantizar la participación directa de las personas con discapacidad en la definición de dichas medidas, dejando implícitamente la decisión en manos exclusivas del juzgador.

No es un hecho aislado. Apenas un día antes, la Suprema Corte invalidó otra reforma impulsada por la misma Legislatura, esta vez al Código Hacendario Municipal de Tlapacoyan, al considerar que abría la puerta a cobros duplicados de impuestos y derechos.

Dos reveses consecutivos que no solo evidencian descuido legislativo, sino una preocupante falta de técnica jurídica y de respeto a estándares constitucionales básicos. La pregunta obligada es cuántas reformas más deberán ser corregidas en tribunales por errores que debieron evitarse desde el Congreso.

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