Por Eduardo Estrada Borja*

Desde que los ojos de la autoridad fiscal se pusieron en las denominadas donatarias autorizadas, los controles se han robustecido en busca de tener un mayor control de las actividades que estas realizan para de esta manera evitar en prácticas indebidas de elusión o evasión fiscal. En este 2026, las cosas se han puesto más complicadas, tal como se describe a continuación:

Reactivación por suspensión

Hasta antes de 2026, recuperar la condición de donataria autorizada era una tarea relativamente sencilla, pues lo único que se tenía que hacer era regularizar la situación fiscal y listo. 

A partir de este año, esa “facilidad” ha dejado de existir, puesto que aquellas asociaciones que por algún motivo fueron suspendidas, tendrán que solicitar de nueva cuenta la autorización como cuando lo hicieron por primera vez -pero con las reglas actuales, en específico lo plasmado en la ficha 19/ISR del Anexo 2 de la RMF-.

A diferencia de lo que acontecía antes, la actualidad requiere que se demuestre que las actividades que dice realizar sean comprobadas material y documentalmente, es decir, ya no es suficiente afirmar que sí se desarrolla una actividad.

Especificidad

El tiempo en que se creaban asociaciones con un documento constitutivo estándar, ha quedado atrás, pues la autoridad tributaria ya no los acepta.

En el pasado, la generalidad reinaba y cuando se solicitaba permiso para ser donataria autorizada, bastaba con plasmar de manera general las actividades que se desarrollaban.

Para 2026 es necesario que los estatutos sociales plasmados en el documento constitutivo detallen de manera clara lo siguiente: 

  • Las actividades que se realizan (evitando términos genéricos, es decir, hay que ser específicos)
  • Describir como se llevan a cabo las actividades. Lo anterior, a través de un proceso o detalle de metodología de trabajo; así como la estructura con la que las mismas se desarrollan.
  • Lugar en el que se desarrollan las actividades, siendo específicos en la ciudad o región -difícilmente aceptarán que la actividad se desarrolla en toda la República Mexicana-.

Actualización de actividades económicas

La experiencia nos dice que durante la vida de una donataria autorizada, en ocasiones es necesario llevar a cabo modificaciones en las actividades que esta tiene dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria.

Por tanto, si la asociación pretende llevar a cabo algún movimiento de esta naturaleza, es necesario que se involucre a su asesor fiscal, puesto que, en 2026, es necesario solicitar la autorización correspondiente en el mismo ejercicio fiscal en que se realicen las nuevas actividades. 

Lo anterior, no solo se limita a un aviso, sino que se tiene que esperar la confirmación de la autoridad fiscal para desarrollar las nuevas actividades.

La relevancia de este aviso recae en el hecho de que la autoridad de la materia tiene la facultad de re-caracterizar actos y considerar que estos representan actos/actividades que son objeto de impuesto -y claramente, querer cobrar el respectivo tributo-.

Conclusiones

Es necesario que las asociaciones que cuentan o contaron con el premiso para ser donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se mantengan informadas respecto de la actualidad en las reglas para solicitar o conservar el registro otorgado por el Servicio de Administración Tributaria.

Resulta imperativo que las donatarias autorizadas trabajen arduamente en la construcción de la documentación que acredita que las actividades que forman parte de su objeto social se desarrollan y la forma en que estas se llevan a cabo. Recordando que existen asociaciones que cuentan con el respaldo de instituciones que cuentan con controles para otorgar acreditamientos o permisos.

Es primordial contar con asesoría fiscal especializada en estos aspectos pues esta puede evitar algún acto de molestia en caso de alguna recaracterización de actos, también será la piedra angular en caso de querer renovar o tramitar por primera vez el permiso para ser donataria autorizada.

Contar con equipos multidisciplinarios que aseguren la continuidad de las actividades que desarrollan las donatarias autorizadas resulta vital en una legislación como la Mexicana, ya que desde diferentes ópticas, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones legales, fiscales y contables, sin exponerse a multas o restricciones que pongan en peligro la existencia de la institución.

Sobre el autor:

*Eduardo Estrada Borja es vicepresidente de la comisión técnica de Auditoría Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México.

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