La opacidad en el estado de Veracruz ha alcanzado niveles insólitos, donde la ley de transparencia parece aplicarse con un cronómetro alterado y una venda en los ojos. La Contraloría General del Estado (CGE) ha decidido blindar la declaración patrimonial y de intereses de la gobernadora Rocío Nahle, utilizando para ello un ardid burdo: un acuerdo de confidencialidad empaquetado al “vapor”, viciado de origen y jurídicamente insostenible.

De acuerdo con un reporte periodístico firmado por el periodista e investigador Jorge García Orozco y publicado en EMEEQUIS, las maniobras para ocultar los bienes de la mandataria veracruzana correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 terminaron por exhibir una red de inconsistencias que sobrepasa el simple error administrativo para rayar en la complicidad institucional.

La paradoja del tiempo: Clasificaron antes de que existiera la petición

El primer gran tropiezo de la CGE -encabezada en su Unidad de Transparencia por Gabriela Guerra Contreras y en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas por Carlos Vidarte Fernández- raya en lo absurdo.

Para negar la información correspondiente a la solicitud con folio 950539726000165, la Contraloría echó mano del acuerdo CGE-CT-EXT-2026-009, supuestamente aprobado por unanimidad en el Comité de Transparencia el pasado 1 de julio de 2026. Sin embargo, una revisión técnica al expediente saca a la luz dos verdades:

  • Un expediente ajeno: A lo largo de sus 12 fojas, el acuerdo invocado responde en realidad a otra solicitud completamente distinta (el folio 950539726000149). Jamás se menciona el trámite sobre el patrimonio de Nahle.
  • Viajes en el tiempo: El Comité de Transparencia sesionó para “clasificar” la información el 1 de julio de 2026, pero la solicitud sobre la gobernadora apenas le fue turnada a la dependencia el 3 de agosto. Es decir, pretendieron validar una negativa usando un acuerdo dictado 33 días antes de que el área responsable tuviera conocimiento de la petición.

Esta práctica contraviene de forma directa el artículo 84 de la Ley 250 de Transparencia de Veracruz, el cual prohíbe explícitamente clasificar información mediante acuerdos de alcance general o con anterioridad a que se procese una solicitud. En términos estrictos: la negativa dada a los ciudadanos carece de cualquier sustento legal.

Miedo a la versión pública

El argumento del Comité de Transparencia -integrado por Guerra Contreras, Tomás Zurita García y Rafael Enrique Martínez Mendoza- para decretar la reserva total se escuda en la protección de datos personales (cuentas bancarias, propiedades, dependientes). No obstante, el ardid ignora deliberadamente el principio de publicidad parcial.

Tanto la Ley General de Transparencia (artículo 65) como la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 29) obligan a los entes públicos a hacer visibles versiones públicas de las declaraciones. El mecanismo es sencillo y cotidiano: se borran o “testan” los datos sensibles como domicilios o números de cuenta, y se transparenta lo que a la ciudadanía realmente le importa: la evolución patrimonial y los ingresos del servidor público.

La Contraloría invirtió la lógica del derecho de acceso a la información: argumentó que, como el ciudadano solicitó el documento completo, la dependencia tenía derecho a negar todo. En el propio formulario de clasificación, ante la casilla que solicitaba precisar qué secciones específicas se reservaban, la CGE simplemente anotó: “No es aplicable”. Ningún análisis, ninguna ponderación. Simplemente un “no” categórico.

Servidores públicos de piel sensible

Al decretar un blindaje absoluto, el Comité de Transparencia omitió realizar el examen de proporcionalidad que exigen las normas de derechos humanos. Se ignoró por completo la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (tesis 2a. XXXVII/2019), la cual establece con claridad que los funcionarios de alto nivel ostentan un derecho a la privacidad menos extenso que el de un ciudadano común, debido al elevado interés público que genera la gestión de los recursos del Estado.

El caso no quedará únicamente en un recurso de revisión ante los órganos garante de acceso a la información. El análisis técnico advierte que esta reserva total “sin temporalidad” funciona como una confesión por escrito: la Contraloría ha dejado asentado que no tiene intención alguna de elaborar la versión pública a la que está obligada por ley, lo que abre la puerta a denuncias ante el Órgano Interno de Control por el incumplimiento sistemático de sus obligaciones de transparencia.

En Veracruz, la Contraloría ha confundido su papel: en lugar de actuar como el perro de guarda de los recursos públicos, ha decidido asumir el rol de escudero político, firmando un cheque en blanco a la opacidad en el patrimonio de la titular del Ejecutivo.

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