En una determinación de alto impacto para las finanzas de miles de ciudadanos, el Poder Judicial de la Federación asestó un severo revés a las prácticas de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante la emisión de dos nuevos criterios jurisprudenciales, tribunales colegiados establecieron de forma contundente que el órgano recaudador no puede exigir requisitos extralegales ni condicionar los derechos de los contribuyentes por omisiones de terceros.
El primer fallo, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicado este 28 de agosto en el Semanario Judicial de la Federación (Registro 2032572), frena la pretensión del SAT de invalidar operaciones financieras basándose en la falta de contabilidad, cuando el contribuyente no está legalmente obligado a llevarla.
El caso: La arbitrariedad del fisco puesta en evidencia
La controversia se originó tras la imposición de un crédito fiscal arbitrario a un particular. Aunque el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró inicialmente la nulidad del cobro, el SAT promovió un recurso de revisión argumentando que, aun si la persona física estaba exenta de llevar registros contables, debía presentar documentación equivalente para acreditar la materialidad de sus ingresos.
El Tribunal Colegiado resolvió el expediente 97/2025 de manera unánime —bajo la ponencia de Socorro Arias Rodríguez— rechazando de forma categórica la postura de la autoridad fiscal. La sentencia fija que las presunciones de ingresos aplicadas por el SAT parten del supuesto de una obligación contable existente; intentar trasladar dicha carga a quien la ley exime resulta manifiestamente ilegal.
“La autoridad fiscal no puede exigir legalmente como requisito comprobatorio aquello que la norma de la materia no impone como obligación al contribuyente”, determinó el colegiado en su criterio.
Sin ataduras por culpas de terceros: El segundo revés
En la misma jornada, se dio a conocer una segunda tesis aislada (Registro 2032559) que blinda el derecho a la devolución de impuestos. En este expediente, el SAT rechazó reintegrar un Pago Indebido del Impuesto Sobre la Renta (ISR) bajo la excusa de que el notario público involucrado en la transacción no había enterado la retención a los sistemas del fisco.
El tribunal resolvió que la devolución de saldos a favor o pagos indebidos es un derecho sustantivo del ciudadano que no puede quedar supeditado al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales de terceros (retenedores).
Alcances y consideraciones defensivas
Estos criterios no anulan las facultades de comprobación del SAT ni eximen a los ciudadanos de conservar la documentación comprobatoria que su régimen fiscal exija (como facturas electrónicas o contratos). Sin embargo, constituyen un precedente fundamental de defensa legal contra auditorías agresivas, al impedir que el órgano recaudador invente requisitos de contabilidad para imputar créditos fiscales improcedentes.








