Francisco Berlín Valenzuela*                                           

Correspondiendo a las peticiones hechas por algunos amigos, legisladores y lectores de mi artículo: “Lopez Obrador: Modernizador del Derecho Electoral Mexicano”, expondré a continuación ideas y razonamientos contenidos en mi libro “Derecho Electoral: Instrumento Normativo de la Democracia”, escrito en el año de 1980, en el cual desarrollé la tercera etapa de los procesos electorales, que está referida a la regulación jurídica de las formas de democracia participativa.

En principio señalamos que la normación jurídica de esta forma de democracia llamada también semidirecta, que implica a la consulta popular, debe considerarse como una tercera etapa dentro de los procesos comiciales, pues las dos primeras están referidas, al tratamiento de todo lo relacionado con la democracia representativa, como son los temas relacionados con el sufragio y sus funciones; el proceso electoral y su técnica jurídica; las formas de emisión del sufragio; las garantías del mismo y los sistemas electorales en relación con el sufragio directo o indirecto.

En México se carece de experiencia en la práctica de las formas de la democracia participativa, al no haber existido en gobiernos anteriores interés en su ejercicio, por lo que han sido vistas con indiferencia y hasta con ignorancia, al no entenderse el enorme papel que tienen para la existencia de una democracia avanzada y consolidada. De ahí que el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y revocación del mandato, entre otras, tendrán que regularse jurídicamente, integrados en una tercera etapa del proceso electoral, que corresponde a la participación en el gobierno del electorado, atendiendo a su continuidad y presencia permanente en la vida política de la nación.

Los legisladores federal y locales tienen que compenetrarse de la teoría que alimenta las formas de democracia participativa, para proceder a realizar con urgencia la regulación y adecuación necesaria a fin de ajustar su práctica futura al derecho, ya que el presidente electo, según lo ha expresado, convocará frecuentemente a su ejercicio por parte del pueblo.

Más allá de intereses partidistas o de grupos de poder económico, debe aceptarse que a través de la consulta popular, el pueblo se erige en un órgano permanente de decisión en los actos de gobierno, convirtiendo a los ciudadanos participantes en ellas, en corresponsables de los asuntos políticos o administrativos votados. En las modernas democracias, es ésta una manera de convertir a los ciudadanos en cogobernantes, pues dejan de ser simples espectadores, como lo son en la democracia representativa, por el fenómeno de la “elección-dimisión”, en la cual el elector al votar renuncia a futuras participaciones.

En esta tercera etapa del proceso, funcionan también todos los elementos de las otras dos etapas, con excepción de los denominados elegibles o candidatos. Sin embargo, difiere de estas en que su funcionamiento no es periódico y que no pretende integrar los órganos del Estado, ya que el tiempo en que puede iniciarse la tercera etapa, se inicia con la vigencia de los órganos en funciones.

Lo que se va a legislar para la regulación que se pretende de la consulta popular, es ésta tercera etapa, que debe entenderse permanece latente en los modernos sistemas electorales, a los que nuestro país habrá de integrarse en el próximo gobierno del presidente electo Andrés Manuel López Obrador, la cual se actualizará con los mecanismos técnicos, que son propios de la “elección-participación”.

Debe tenerse presente que en esta tercera etapa de los procesos electorales se requiere una convocatoria para los asuntos que son sometidos a consulta de los electores o ciudadanos, lo que constituye el dispositivo que pone en marcha el procedimiento para poner en movimiento la voluntad de participación que se encontraba latente en ellos, la cual es producto de una situación circunstancial relativa al asunto cuestionado, siendo su contenido más elástico, lo que permite al organismo encargado de la elaboración de la convocatoria una mayor discrecionalidad. Este tipo de convocatorias, tiene por consiguiente, una mayor importancia como fuente inmediata del procedimiento que rige la operación electoral.

Algo que deben atender prioritariamente los legisladores que elaboren las reformas futuras en esta materia, es que la convocatoria, en esta tercera etapa del proceso electoral debe expresar con precisión: la exposición de motivos; el planteamiento del asunto sometido a consulta; lugar, fecha y reglas de la votación; los modos de la emisión del sufragio y los modos de escrutinio, además de las disposiciones que se consideren necesarias en virtud de la índole de los asuntos sometidos a consulta.

Un aspecto que es de suma importancia, en la legislación de la materia en que las preguntas que se formulen deben ser cuidadosamente seleccionadas, a fin de que no presionen a los ciudadanos a respuestas obvias, ya sean en sentido afirmativo o negativo. Cuando se sabe de antemano la respuesta en una consulta, se genera desconfianza y desinterés para quienes participan en ella.

También resulta indispensable el establecimiento de plazos razonables en la convocatoria para la consulta popular, para que los partidos políticos, el gobierno convocante, los grupos interesados y los ciudadanos en general, orienten al electorado sobre la trascendencia de los asuntos consultados y puedan votar a favor o en contra de los mismos, con pleno conocimiento de lo que implican para su bienestar y progreso.

No hay que olvidar que las formas de la democracia participativa contribuyen a elevar la capacitación en general de los ciudadanos y son fuente de educación política de incalculable valor.

Finalmente, consideramos que cualquiera que sean los sistemas que se adopten para el escrutinio, éste debe ser hecho de tal manera que la proclamación de sus resultados sea hecho con rapidez, claridad y eficacia, con el propósito de generar confianza en los miembros del cuerpo electoral y las organizaciones participantes.

*Doctor en Derecho. Catedrático universitario. Analista político. Autor de libros sobre Derecho Electoral y Derecho Parlamentario. Diputado en la LIII Legislatura Federal. Ex miembro de la Comisión Electoral de la Ciudad de México y de la Comisión Federal Electoral. Articulista de publicaciones nacionales y locales.

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