(SPI).- Se publicaron las Reglas Técnicas de auditoría pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior a fin de regular la revisión de las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables.
En la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 018 con fecha del 11 de enero del presente, el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) dio a conocer la aplicación e interpretación de las Reglas Técnicas, el cual se integra por seis capítulos y 56 artículos.
Debido a lo extenso del documento, sólo se destacan algunas disposiciones tales como:
Corresponde al Auditor General del Orfis la interpretación administrativa de las Reglas Técnicas; aprobarel Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de las Cuentas Públicas del Orfis.
El primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha de entrega de las Cuentas Públicas por parte del H. Congreso, el Orfis podrá iniciar el Procedimiento de Fiscalización Superior a los Entes Fiscalizables.
Durante el Procedimiento de Fiscalización Superior, los auditores podrán auxiliarse de la práctica de inspecciones físicas, entrevistas, llenado de cédulas y formatos, aplicación de cuestionarios, informes del Órgano Interno de Control coordinados por el SEFISVER, instructivos, guías, manuales, criterios, lineamientos y demás instrumentos que emita el Orfis como pueden ser dictámenes de legalidad, evaluaciones, etc.,
El Orfis podrá solicitar a los entes fiscalizables archivos electrónico y documentación en la etapa de planeación; información programática y financiera que capturen en el SIMVER.
Cuando los Entes Fiscalizables no entreguen los archivos electrónicos y la documentación justificativa y comprobatoria en el plazo que se les requiera, deberán acreditar y demostrar fehacientemente, las razones o causas de la falta de presentación.
Las determinaciones, resoluciones o conclusiones de carácter definitivo que emite el Orfis, no liberan a los servidores o ex servidores públicos obligados a comprobar y solventar las inconsistencias detectadas.
Los auditores del Orfistendrán la obligación de salvaguardar y observar los principios de: legalidad, imparcialidad, confiabilidad, responsabilidad, honradez, objetividad, equidad, confidencialidad, profesionalismo, compromiso institucional y cultura de convivencia; así mismo deberán atender a las reglas contenidas en el Código de Conducta y el Código de Ética delÓrgano.
Los auditores deben incorporar al pliego de observaciones administrativas y observaciones de presunto daño patrimonial.
La Auditoría Financiera Presupuestal podrá realizarse en las modalidades de gabinete y de visita domiciliaria o de campo por personal del Órgano o a través de Despachos y Prestadores de Servicios de Auditoría habilitados, y a se verificará la correcta integración, procedencia y validez de los documentos entregados por los Entes Fiscalizables al Órgano; entre otras disposiciones.