Por Omar Piña

En el México donde los valores eran familia, patria y religión, la revista Jueves de Excélsior convocó a un concurso de belleza. Las interesadas debían cubrir los requisitos de soltería, tener entre 16 y 25 años, contar con reputación moral y no pertenecer al medio artístico. Al concurso de “Pulcritud y Belleza” se presentaron “un ramillete de hermosas mujeres” ―así fue como se les reseñó―, de las cuales María Teresa de Landa y Ríos fue la ganadora. 

Era 1928 y además de convertirse en reina de la belleza nacional de aquel año, la ganadora fue a representar a México en el concurso internacional que fue celebrado en Galveston, Texas. No ganó, pero su participación fue destacada, al grado que la invitaron a trabajar en la industria cinematográfica de Hollywood. Para entonces, María Teresa de Landa y Ríos tenía dieciocho años, había sido educada en colegio de monjas, tenía estudios como normalista, hablaba inglés y francés, deseaba estudiar odontología y pertenecía a una familia del abolengo capitalino. 

Su posible carrera en Hollywood no prosperó dado que “estaba comprometida para casarse con un general brigadier de la Revolución al cual conoció en el funeral de su abuela… Era el general Moisés Vidal Corro, revolucionario de unos 34 años de edad, quien se adueñó de su corazón” (Monroy, 2014:148). Se casaron a escondidas. Después los obligaron a una boda formal que fue celebrada en octubre de 1928. Vivieron un año en Veracruz y posteriormente se trasladaron a la Ciudad de México a la céntrica casa de los Landa. Pero el señor Vidal no permitía que María Teresa tuviera contacto con el mundo, ni siquiera la dejaba leer el periódico.

Comienza la tragedia. El fatal domingo 25 de agosto de 1929 María Teresa se topó con un revólver cubierto con el periódico del día. Una noticia informaba que Moisés Vidal estaba acusado de bigamia y era padre de dos hijos. Ella le hizo reclamos y al calor de la discusión le asestó seis balazos que provocaron diez orificios en el cuerpo, según reportó el informe del forense. La autoviuda fue detenida, la encerraron en la cárcel y enfrentó un juicio.

Según el Código Civil de 1919 emitido bajo el mandato de Venustiano Carranza, los juicios eran populares y se instauraban juzgados con 12 personas. María Teresa enfrentó la causa con exactas indicaciones de su abogado: asistió a cada una de las sesiones con vestidos de seda negra y mostró una actitud lacrimosa, seductora y de ternura. El proceso fue cubierto por el periódico Excélsior y la radio. Durante la última sesión, el discurso de su abogado duró unas cinco horas. Era 5 de diciembre de 1929 cuando fue exonerada.

La época corresponde a un país que había estado consumido en el conflicto religioso que devino en una guerra Cristera. El Estado laico se enfrentaba a Iglesia católica, la institución que había sostenido más poder durante siglos. 

En ese jaleo, cuando el divorcio apenas tenía pocos años de ser permitido, los marcos legales y los abogados defensores lograron que todas las acusadas de asesinato a sus maridos fuesen exoneradas. Pero arrastraron padecimientos, pues “debieron enfrentarse a una sociedad que no acababa de comprender ni de establecer los acuerdos para las nuevas formas sociales, laborales, económicas, morales, sexuales, religiosas y de identidades necesarias que implantaba una emergente era” (Monroy, 2014:139-140).

El caso de María Teresa fue una de las grandes excepciones que libró el estigma social. En su acuciosa investigación sobre esta identidad perdida, la historiadora Rebeca Monroy Nasr detalla que, aunque el “de ella fue un momento de locura que transformó a una reina de belleza en un rehén de su propia condena social”, María Teresa sobrevivió 63 años al incidente. Ingresó a la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se licenció, obtuvo una maestría y un doctorado; fue profesora de generaciones de mexicanos y mexicanas.

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Para mascar a fondo:

Monroy Nasr, R. (2014), Identidades perdidas: Miss México 1928, Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, 1(104), pp. 127-156, https://doi.org/10.22201/iie.18703062e.2014.104.2518

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