La Audiencia de Barcelona descartó que el juicio contra el futbolista Dani Alves por la presunta violación de una joven en la discoteca Sutton se celebre a puerta cerrada, con la excepción de la declaración de la víctima, aunque no permitirá difundir imágenes ni sonido de la vista.

En un auto, la sección 21ª de la Audiencia ha rechazado la petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y la defensa de Alves de que el juicio se celebre a puerta cerrada, aunque garantizará medidas para proteger al máximo la identidad de la denunciante y evitar su confrontación visual con el acusado.

De esa forma, los medios podrán seguir el juicio por señal interna, sin difundir imágenes ni sonido de la misma, y la víctima declarará a puerta cerrada protegida de la visión de Alves mediante un biombo, con la imagen pixelada y la voz distorsionada en la grabación para la sala.

La única imagen de Alves sentado en el banquillo será la del primer día, el próximo lunes 5 de enero, cuando se permitirá que las agencias de noticias, en función de ‘pool’, tomen y difundan fotos y videos de los momentos previos al arranque la sesión.

El juicio, en el que Alves se enfrenta a una petición fiscal de nueve años de cárcel y el pago de una indemnización de 150 mil euros, está previsto que arranque el próximo lunes y se prolongue hasta el miércoles, con la comparecencia de una treintena de testigos.

La Fiscalía pidió el pasado lunes a la Audiencia que el juicio se celebre íntegramente a puerta cerrada al considerar que era una medida “indispensable” para proteger el derecho a la intimidad de la víctima y evitarle los “graves perjuicios” que pudiera causarle un proceso en el que se permita la entrada al público y a los medios.

Por el contrario, la Audiencia, en una resolución que no se puede recurrir, aunque las partes podrán volver a plantearlo al inicio del juicio, ha acordado que la vista no sea en general a puerta cerrada, sino únicamente la declaración de la víctima, “para conjugar la publicidad de la sesiones del juicio oral y la adecuada protección a la denunciante”.

En este sentido, la Audiencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas, es una “exigencia constitucional”, no tanto en favor del derecho a la información de la ciudadanía, “sino como una garantía del ciudadano de que los Tribunales van a administrar rectamente justicia” y como garantía del acusado “de que no se le va a juzgar de manera clandestina u oculta”.

“Los hechos que serán enjuiciados en este procedimiento tienen una evidente repercusión mediática que suscita el interés de los medios de comunicación y de la ciudadanía, sin que ello de por sí sea obstáculo para limitar la publicidad de la vista oral”, apunta el auto.

En este sentido, la Audiencia admite que esta “resonancia informativa” puede tener “graves consecuencias en la esfera de la intimidad de la denunciante, que podría verse doblemente victimizada”, por lo que acuerda varias de las medidas previstas por el Estatuto de la Víctima para protegerla.

En concreto, el tribunal ha decidido que el juicio se celebre en audiencia pública, a excepción de la declaración de la víctima, que sí será a puerta cerrada.

Además, los medios de comunicación -que seguirán el juicio desde salas anexas, mediante un circuito cerrado de televisión-, no podrán grabar ni difundir el sonido y la imagen del juicio, ni tampoco de la víctima o de sus familiares cercanos en su declaración como testigos.

La Audiencia también ha establecido que cuando declare la víctima la grabación para la sala se haga con la voz distorsionada y la imagen pixelada, “para evitar que con posterioridad se pueda filtrar su imagen o su voz”.

Asimismo, el tribunal ha acordado que la declaración de la víctima se realice garantizando que no haya “confrontación visual” con Alves, mediante un biombo.

Otra de las medidas impuestas por la Audiencia es que durante el juicio todas las partes, así como los testigos y peritos, tendrán que referirse a la víctima como “la denunciante” y no por su nombre o apellidos.

Además, se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta y la obtención, divulgación o publicación de imágenes de las denunciante o de sus familiares.

Precisamente, la abogada de la víctima ha presentado en las últimas semanas una denuncia ante los Mossos d’Esquadra por la difusión de un vídeo publicado en Instagram por Lucía Alves, la madre del futbolista, que revelaba la identidad y datos personales de la joven, la mostraba disfrutando de momentos de fiesta con sus amigas e insinuaba que buscaba fama y dinero.

A raíz de esa publicación, la Fiscalía ya anunció que tomaría las medidas necesarias para proteger la imagen de la víctima en el juicio contra Alves.

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