Enrique Pons Franco

Expresiones como Blockchain, Smart Contracts o criptomonedas demuestran la constante expansión de la tecnología, pero al mismo tiempo, son un crisol de paradigmas de la capacidad inventiva de la humanidad para transformar las formas de realizar las actividades comerciales. Estas nuevas tecnologías pueden representar para el derecho, el abandono de postulados clásicos que han imperado durante siglos y que han consolidado los modelos tradicionales por conducto de los cuales se realizan los hechos por los que nacen las relaciones jurídicas, para entrar en una época en que dichas transacciones puedan darse sin intermediarios, de manera instantánea, transparente e inmutable con efectos inmediatos entre las partes. De eso quiero hablarte hoy.

Hasta el momento en México, el derecho no ha ofrecido amplias soluciones y como suele suceder, las resistencias a desaprender y desprenderse del refugio que ofrecen las doctrinas clásicas del derecho en ese sentido parecen ser una de las primeras aduanas que hay que superar. Lo anterior, quiero aclarar, no significa abandonar lo clásico, sino hallar nuevas formas mediante las cuales la fuerza imparable de la tecnología y el derecho, puedan sacarse provecho mutuamente para imaginar una nueva forma de práctica comercial y sobre todo jurídica. 

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La gran mayoría de las personas al escuchar la expresión Blockchain la identificamos casi como sinónimo de Bitcoin y pensamos que es el único aplicativo que tiene. Sin embargo, antes de la llegada de esa popular criptomoneda (en el 2009) la tecnología Blockchain se había desarrollado en 1991, cuando dos científicos de datos (Scott y Stornetta) plantearon la creación de un mecanismo informático para crear sellos digitales de tiempo, así como para ordenar y registrar los archivos digitales de una forma única y segura de forma tal que no pudieran ser modificados o manipulados. Lo anterior sentó las bases de la arquitectura de lo que podemos definir como una base de datos informática encriptada, descentralizada, formada por cadenas de bloques distribuidos, que evitan su modificación y enlazadas mediante el uso de una función criptográfica denominada como “hash”. 

Pero dicho de otro modo y sin tanto tecnicismo, el Blockchain lo podríamos identificar como un tipo libro público de contabilidad o de registros, indeleble, inalterable y compartido, pero el cual, a diferencia de otros tipos de registros electrónicos que son depositados en un administrador central (pues la información solamente la resguarda una sola entidad, como los bancos o registros públicos de la propiedad), en este caso, la base de datos está compartida entre todos los usuarios de la cadena de bloques (entre más usuarios, mayor fiabilidad) por lo que el que el riesgo que la  información pueda ser destruida, manipulada o alterada, requeriría “hackear” a todos los usuario de la cadena. 

En México la firma o el certificado digital se encuentran regulados, sin embargo, solamente para determinado tipo de operaciones comerciales o para pagar impuestos, pero no para operaciones traslativas de la propiedad inmobiliaria, por ahora. La gran ventaja que avecina la tecnología Blockchain es que mitiga la intermediación que hasta ahora conocemos. Las grandes corporaciones financieras, por ejemplo, se han apresurado a ir absorbiendo a sus principales competidores, las denominadas “Fintech”, que no son otra cosa, que empresas de tecnología financiera que operan a menores costos que la banca tradicional.

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Sin embargo, teniendo en cuenta todas estas características del Blockchain ¿cómo afectará el ejercicio de la actividad notarial y registral? Aún es pronto para prever todos los escenarios, pero lo más probable es que nos encontremos ante un escenario en donde migremos de un modelo de la fe pública intermediaria como la conocemos, a un modelo de “fe privada” entre las partes validado por el Blockchain.

Esto puede sonar a ciencia ficción, pero el Blockchain en principio posibilita que un domingo, desde tu computadora, puedas comprar una casa con la misma facilidad con la que adquieres desde Amazon o Mercadolibre un cargador para tu teléfono celular, pero con la característica que la transacción y que la información de la operación será encriptada por un algoritmo “hash” que la hace inalterable, reduciendo los costos, duplicidades y agilizando el registro de la operación en los “libros” catastrales y de la propiedad. 

Ciertamente, habrá que superar muchas barreras, por ejemplo, la voluntad o vicios del consentimiento o capacidad de las partes, aunque técnicamente ya es posible. Por ejemplo, en Estados Unidos se están utilizando modelos de “notarias virtuales” bajo un esquema semi-descentralizado que conecta a las partes vía videollamada, escaneando los datos biométricos de las partes y de los testigos para notarizar cualquier tipo de operación… por el equivalente a mil 600 pesos y se está avanzando para que pronto, la intervención del notario público se reduzca solamente para dar fe del conocimiento de haberse realizado la operación.

Otro aspecto que hay que tomar en cuenta es, que este modelo puede agilizar para el gobierno la recaudación de los impuestos en todos los sentidos (tanto los inmobiliarios como los de provenientes de los ingresos), así como transformar el cobro de los derechos registrales, pues la inmediatez que ofrece el Blockchain probablemente transformará la escrituración tradicional de los inmuebles y que el concepto de “escritura pública” instrumentado por este medio tecnológico tenga, además, las características de prueba plena para todos los efectos legales.

Todo lo antes dicho no postula o anticipa la desaparición de la actividad notarial o registral como la conocemos, sin embargo, estamos a tiempo de encontrar un modelo que permita la coexistencia, como he dicho, de lo tradicional con la potencia de la tecnología, pero buscando siempre el beneficio de los usuarios. De otra forma, corremos el riesgo de encontrarnos ante modelos paralelos e incompatibles, no reconocidos por el Estado, pero que las leyes del mercado demandan (como sucede con Bitcoin).  

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